SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105884 del 13-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 105884 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11008-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11008-2019
Radicación 105884
(Aprobado Acta No.203)
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD- contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, la Asociación Sindical de Profesores Universitarios –ASPU- y el señor Ó.A.M.P..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
La UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD- promovió demanda ordinaria especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir a fin de ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al docente Ó.A.M.P. por la oficina de Control Interno Disciplinario de la institución educativa, por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2017 –remisión de un correo electrónico-. El 6 de diciembre de ese año, la Oficina de Control Interno Disciplinario lo sancionó con destitución del cargo e inhabilidad por 10 años para ejercer cargos públicos, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 17 del mismo mes, por la Rectoría.
Mediante sentencia del 15 de febrero de 2019, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín resolvió otorgar el permiso para desvincular a M.P., al encontrar probada la causal de desvinculación, no así las excepciones propuestas.
Inconformes con la decisión, tanto la parte demandada como la Asociación Sindical de Profesores Universitarios –ASPU- formularon recurso de apelación.
El 4 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
En criterio del apoderado de la entidad accionante, esta última determinación incurrió en un defecto procedimental y sustantivo, en razón a que no fueron valoradas en debida forma las pruebas aportadas, pues en su sentir, la decisión obedeció a una «conjetura que no está soportada en ningún medio probatorio, es decir, se presumió la mala fe de los operadores disciplinarios de la UNAD, cuando es al contrario, la presunción de la buena fe debe primar sobre la actuación de los funcionarios públicos».
Agregó que el tribunal accionado desbordó su competencia al valorar y calificar elementos fácticos, jurídicos y probatorios surtidos en el trámite disciplinario, pues para sustentar la providencia tuvo en «cuenta circunstancias totalmente ajenas al proceso disciplinario, e incluso al mismo proceso de levantamiento de fuero, como lo es la supuesta mala relación entre AUPU y, las directivas de la UNAD» para la fecha en que se produjeron los hechos materia de sanción y que pudo «incidir en la calificación de la falta».
Indicó que el estudio de la legalidad de los actos administrativos proferidos en el proceso disciplinario es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la cual cursa la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con el proceso disciplinario.
Por lo anterior, acudió al juez de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «tutela judicial efectiva de la UNAD». En consecuencia, solicitó...
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