SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57426 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842075091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57426 del 02-10-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14397-2019
Número de expedienteT 57426
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL14397-2019

Radicación 57426

Acta 35


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta FELICIA MERCEDES CUETO ATALITO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, trámite al cual se vincularon las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.



  1. ANTECEDENTES



FELICIA MERCEDES CUETO ATALITO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, VIDA DIGNA, IGUALDAD, SEGURIDAD JURÍDICA y «todos aquellos protectores de la TERCERA EDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.



En lo que a este trámite interesa, explica que promovió proceso ordinario laboral contra el Institutos de Seguros Sociales Liquidado hoy Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, en el que el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M. integró el contradictorio con BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías y, en sentencia de 30 de agosto de 2013, absolvió a la parte demandada. Dicha decisión la confirmó la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo de 29 de noviembre de 2013.



Expone que presentó una segunda demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el propósito de que se declarara la ineficacia de la afiliación a dicha entidad.



El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., despacho que mediante auto de 26 de marzo de 2019, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, propuesta por la demandada Porvenir S.A. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.



Aduce que a través de proveído de 26 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la determinación del a quo.



Alega que las autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo por indebida aplicación del artículo 303 del Código General del Proceso, toda vez que, en su sentir, no se configuraban los presupuestos de la cosa juzgada, pues en el asunto primigenio requirió la pensión de vejez, mientras que lo solicitado en el segundo fue la declaratoria de nulidad de traslado.



Agrega que no se «podía declarar cosa juzgada en relación con la demandada BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS, toda vez que respecto de esta solo se declaró probada la excepción temporal de petición antes de tiempo, la que a término del artículo 304, numeral 3° del C.G.P., no hace tránsito a cosa juzgada».



Acusa al Tribunal de falta de motivación en la determinación de 26 de junio de 2019, comoquiera que dentro de la misma tuvo como consideraciones las «expresadas por las instancias primigenias al momento de resolver la demanda de pensión de vejez».



Reprocha que se configuró un defecto fáctico, en la medida que «si hubiese valorado el abundante material probatorio (…) fácil hubiese sido determinar, que lo que se realizó, nunca fue un traslado, sino una “supuesta vinculación inicial”».



Por último, indica que se desconoció el precedente jurisprudencial, ya que el juez colegiado dio...

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