SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82395 del 16-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL224-2019 |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82395 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL224-2019
Radicación n.° 82395
Acta 01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por OFELIA RAMÍREZ CARREÑO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó que su hijo R.E.M., el 11 de noviembre de 2011, falleció en virtud de la mala práctica médica realizada en la Clínica Centro Politécnico del Olaya CPOSA; que por ello inició un proceso verbal de mayor cuantía por responsabilidad médica en contra de Salud Total S.A; demanda que le correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla; que en el trámite, mediante memorial de 1° de agosto de 2017, hizo entrega de una copia autenticada del informe de necropsia realizado por la Asociación Colombiana de Cirugía Bariátrica, en el cual se concluyó que la causa de la muerte de su hijo fue «el hallazgo en grandes vasos es un trombosis en vasos arteriales del hilo pulmonar derecho e izquierdo que ocluyen el 100% de la luz venosa».
Que el Juzgado, en audiencia del 17 de octubre de 2017, negó las pretensiones de la demanda por considerar que no se encontró probada la culpa y el nexo causal como elementos característicos de la responsabilidad civil; que por lo anterior, interpuso recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 8 de mayo de 2018, confirmó el fallo de primera instancia, al estimar que de las pruebas aportadas al expediente, no se pudo determinar la ocurrencia una falla médica de la parte demandada, «por el contrario de la misma historia clínica del paciente (...) se desprende que si utilizaron las medidas para disminuir la enfermedad tromboembólica, (…) por lo que no está demostrado la relación de causalidad entre el comportamiento de los demandados y la muerte del joven Rafael Eduardo Martínez Ramírez».
Reprochó que las decisiones tomadas por las autoridades judiciales accionadas albergan irregularidad, como quiera que no tuvieron en cuenta «la hipótesis indiciaria dado el hecho de que el paciente de 18 años de edad, ingresara al procedimiento de cirugía bariátrica, habiéndosele realizado todos los exámenes médicos según la historia clínica allegada al expediente, sin aparente estado de complicaciones y haberse realizado todos los procedimientos médicos de acuerdo a la lex artis exigía según las declaraciones rendidas en audiencia de pruebas de los mismos médicos que realizaron la operación, sin embargo el paciente de manera sorpresiva falleció al día siguiente de la operación y no en la clínica, sino en hotel porque había sido dado de alta por la clínica que realizó la cirugía (…) lo que es un factor indicativo de que el procedimiento no se efectuó dentro de los parámetros de normalidad».
Dado lo anterior, solicitó que se revoquen las sentencias del 17 de octubre de 2017 y 8 de mayo de 2018, y en razón a ello, se decrete la nulidad del proceso a partir de la audiencia que determinó las pruebas, «sin perjuicio de la validez de las que ya fueron practicadas con asistencia de las partes, y en consecuencia ordenar a la parte accionada que en término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, se decrete la prueba pericial de oficio, ordenando la práctica integral de la evolución y peritaje por parte de la Junta de médicos forenses del Instituto Nacional...
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