SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83435 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842075609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83435 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3743-2019
Número de expedienteT 83435
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3743-2019

Radicación n.°83435

Acta 9


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por MERCEDES AYALA RUEDA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 29 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa Especialidad de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente –Dirección Territorial Cesar –Guajira.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la vida, al mínimo vital, a la salud y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Indicó que es poseedora del predio denominado «Si nos dejan», ubicado en la vereda los navajos jurisdicción del Municipio de El Copey –Cesar-; que la señora Claudia Patricia Buelvas Mercado inició proceso de restitución de tierras, con el fin de que se declarara que «los fallecidos N.A.B. y S.E.M.R., en vida fueron titulares del derecho fundamental a restitución de tierras», en relación con el predio anteriormente referido, por lo que pidió entre otras cosas «la reparación integral, la restitución jurídica material […] de la parcela denominada “si nos dejan” ubicada dentro del predio de mayor extensión “Los Navajos” […]», y que «se declare la nulidad del acuerdo (promesa de compraventa) suscrito entre la señora S.E.M.R. y la Mirian Reyes Ayala, el día 7 de noviembre de 1997».



Expuso que el asunto le correspondió al «Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, despacho que admitió la solicitud de restitución y ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011»; que contestó la demanda y posteriormente el Juzgado Especializado dispuso la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.



Aseveró que por determinación del 23 de enero de 2018, el juez plural desestimó su oposición y ordenó la restitución jurídica y material del bien raíz materia de pronunciamiento; sin embargo, la reconoció como ocupante secundaria y señaló que se «incluya para la entrega de un predio equivalente».



Advirtió que «no está en desacuerdo con ese fallo» y que próximamente se realizará el desalojo del inmueble restituido, siendo que aún «no se ha establecido el predio al cual ella tiene derecho», con lo cual se le quebrantaron sus derechos; además, afirmó que se ha dirigido «a cada una de las entidades mencionadas dentro del fallo y no obtiene respuesta alguna».



Por lo anterior, pidió la protección de las garantías fundamentales invocadas, y en consecuencia que se «suspenda cualquier tipo de desalojo que se vaya a realizar en el predio que actualmente ocupa hasta tanto no se le cumpla» con la entrega del inmueble equivalente.




  1. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 16 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de...

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