SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106091 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842075828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106091 del 13-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106091
Número de sentenciaSTP11009-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Agosto 2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11009-2019

Radicación 106091

(Aprobado Acta No.203)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por la apoderada especial de J.M.C. CRISTIANO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 195 Local, últimos dos de la misma ciudad, así como las autoridades, partes e intervinientes del proceso penal rad. 11001-60-00-015-2012-81039-01, seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 5 de mayo de 2016, J.M.C.C. fue condenado a la pena de 72 meses de prisión y multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá con Función de conocimiento, al hallarlo penalmente responsable del punible de receptación agravada. De igual manera, le fue concedida la prisión domiciliaria.

La sentencia fue apelada y el 6 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó, en el sentido de precisar que la multa se debía liquidar en salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012. En lo demás fue confirmada.

En criterio de la apoderada del accionante, durante el juicio no quedó desvirtuada su presunción de inocencia ni le fue aplicado el in dubio pro reo, pues se dio como hecho probado el hurto de la motocicleta[1]sin existir prueba o denuncia formal que elevara tal investigación”.

Con ocasión a la sentencia, C.C. fue capturado el 21 de julio de 2019, por lo que fue puesto a disposición del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien “(sin presencia de apoderado judicial)” libró boleta de encarcelación al Complejo Penitenciario y C. de Bogotá (COMEB), con lo que, a su juicio, fue desconocida la sustitución de la pena de prisión en establecimiento penitenciario por domiciliaria.

En consideración de la representante del actor, la Fiscalía 195 Local vulneró el derecho fundamental al debido proceso “al iniciar una investigación criminal sin existir denuncia o querella de parte, más cuando el delito de hurto y el de receptación son delitos que requieren motivación de parte”.

Del mismo modo, indicó que el Juzgado 33 Penal del Circuito trasgredió el mismo derecho así como la presunción de inocencia del actor al adelantar un proceso penal sin víctima, “solo con presunto victimario”, máxime cuando en la conducta que le fue endilgada no encaja ninguno de los verbos rectores del tipo penal.

Al considerar lesionados sus derechos fundamentales, acudió a la acción constitucional en procura de su amparo. En consecuencia, solicitó ordenar su libertad y, subsidiariamente, pidió dar cumplimiento a la sustitución de la pena de prisión domiciliaria, para lo que pidió un plazo de 3 meses para el “PAGO DE LA MULTA CONFIGURADA” por el Tribunal en 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2012.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

En auto del 31 de julio de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas y a las partes e intervinientes reconocidos en la actuación penal.

La Procuradora 219 Judicial I Penal indicó que no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción constitucional, puesto que no agotaron los mecanismos de defensa judicial a su alcance, ya que no ha prestado la caución prendaria ni ha suscrito la diligencia de compromiso, por lo que el actuar del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no ha sido renuente, como tampoco se acreditó un perjuicio irremediable.

A su turno, la Procuraduría 24 Judicial II Penal informó que actúa como agente del Ministerio Público ante el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Agregó que la acción de tutela no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, ya que el procesado no interpuso el recurso extraordinario de casación, al igual que no se configuran ninguno de los requisitos específicos para la procedencia de...

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