SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104701 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842076062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104701 del 04-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7240-2019
Número de expedienteT 104701
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Junio 2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP7240-2019

Radicación n° 104701

(Aprobado Acta No. 133)


Bogotá D.C., junio cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO ROMERO COGOLLO, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “COMEB-La Picota”.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Que el 23 de julio de 2015, LUIS EDUARDO ROMERO COGOLLO fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Pasto, a la pena de 76 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo las fuerzas armadas.


  1. Que de manera reiterada, el accionante ha solicitado ante el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el otorgamiento del beneficio de libertad condicional; empero, su solicitud ha sido negada, pese a que, en su concepto, cumple con todos los requisitos para que le sea concedido.


2. Por lo anterior, el actor acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 11001600127620140012200 seguido en su contra y ordene al Juzgado 9º Ejecutor acceder a su pedimento, sin ningún tipo de discriminación.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 8 de abril de 2019, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad judicial accionada.


El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas solicitó negar la improcedencia del amparo respecto de esa dependencia, por cuanto no ha vulnerado derechos fundamentales del actor y ha...

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