SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01409-01 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842077276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01409-01 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC12220-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01409-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12220-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01409-01

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de agosto de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Blanca Ruth Osorio Vélez contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Archivo Central, trámite al que fueron vinculados la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de esta capital.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su prohijada, la señora B.R.O.V., al debido proceso, a «presentar peticiones respetuosas» y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, al no dar respuesta al derecho de petición que radicó en sus dependencias desde el 19 de junio de 2018.


Exige entonces, para restablecer las prerrogativas de su poderdante, que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, «dar respuesta de fondo [a la metada solicitud]», y que como consecuencia de lo anterior, «se ordene el desarchive inmediato y perentorio del expediente [requerido]» (fl. 3 reverso, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que por virtud del poder que le fue conferido por la señora O.V. para adelantar procero ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, frente al no pago de las prestaciones sociales que legalmente le correspondían en calidad de empleada de tal entidad, el que se tramitó ante el Juzgado Veintitrés Laboral de Bogotá, radicó en su representación y ante la autoridad convocada, derecho de petición el 19 de junio de 2018, con el fin de instar el desarchive el expediente contentivo de la mentada contienda, sin que a la fecha se hubiere emitido la respectiva respuesta, lo que, asegura, se traduce en la vulneración de las garantías superiores invocadas (fls. 19 a 24, Cit.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial puso de presente, que «el grupo de Archivo Central realizó la búsqueda del proceso en referencia y en la respuesta a la solicitud, señala que el expediente fue enviado al juzgado 23 Laboral del Circuito, mediante acta de entrega No....

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