SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83751 del 27-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 83751 |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4460-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL4460-2019
Radicación n° 83751
Acta 11
Bogotá, D. C. veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por ACCIÓN DEL CAUCA S.A.S., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 20 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, trámite al cual se vincularon las partes y los intervinientes en el proceso ejecutivo de radicación n.º 2017-00465-00.
- ANTECEDENTES
Acción del C.S., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que dentro del trámite del proceso ejecutivo que inició contra la IPS Arca Salud S.A.S., el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, mediante providencia de 6 de febrero de 2108, negó la solicitud de medida cautelar que elevó contra los dineros de la entidad demandada, por tratarse de bienes inembargables, decisión que fue confirmada, el 17 de octubre pasado, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Adujo que «(…) la inembargabilidad de recursos públicos no es absoluta (…) pues hay necesidades laborales insatisfechas que afectan directamente el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, junto con el derecho de igualdad de los asociados, en vista de que el origen de la obligación contraída por el demandado versa sobre un servicio que ya fue prestado por medio del suministro de personal, afectando así, la remuneración de quienes participaron en dichas actividades económicas(...)».
Afirmó que la jurisprudencia consagra excepciones en las que proceden las medidas cautelares sobre los recursos de la Seguridad Social.
Por lo anterior, solicitó que se revocara la sentencia proferida por el Tribunal accionado el 17 de octubre de 2018 y, en consecuencia, que se decretara la medida de embargo y secuestro de los bienes relacionados en el escrito de medidas cautelares. (fols 1 al 8)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 14 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado n.º 2017-00465-00.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá informó que el título ejecutivo lo constituyó una factura de venta, representativa de servicios; que la parte ejecutante solicitó, como medida cautelar, el embargo de los dineros o cualquier otro derecho económico que hubiese sido depositado en cuentas corrientes, de ahorro o CDT de varias entidades bancarias pertenecientes a la ejecutada, petición que fue negada mediante proveído de 6 de febrero de 2018, con fundamento en el artículo 594 del CGP, por tratarse de bienes inembargables (fols. 89 al 97)
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca indicó que confirmó la decisión del juzgado accionado, en la medida que encontró probado que la obligación no consistió en créditos a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba