SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82827 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842077825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82827 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2019
Número de expedienteT 82827
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SINCELEJO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2505-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2505-2019

Radicación n.° 82827

Acta n.° 5

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor G.G.M.L. contra la decisión del 23 de noviembre de 2018, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El señor G.G.M.L., inicio acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, en procura de proteger su derecho fundamental al debido proceso.

Relató que inició proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones; que la demanda correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, el que se encuentra en curso; que pretende que se le reliquide la pensión de invalidez, la devolución de aportes en salud y el incremento por personas a cargo; que se encuentra mal de salud y económicamente «asfixiado»; que la audiencia de trámite y juzgamiento del proceso ordinario laboral con rad. 2017-00302 fue fijada para el 2019, «y es demasiado tiempo para resolver un asunto de derecho»; que el juzgado «nunca cumple la fecha, las programa y las aplaza y las sigue aplazando»; que cuando se presiona al despacho «termina dictando una sentencia absolutoria y por lo general es por falta de estudio».

Por lo anterior solicitó que se le ordene al juzgado accionado «proceder a dictar sentencia este año en el proceso laboral ordinario promovido por G.M.L. contra COLPENSIONES». (mayúsculas en el texto) (fols. 1 a 2)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela fue admitida por auto del 13 de noviembre de 2018, se dispuso a notificar a la autoridad accionada y se vinculó a los interesados con el fin de que efectuaran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de queja; que el 10 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del trabajo y la seguridad Social; que en dicha diligencia el apoderado del demandante, y ahora tutelante, interpuso recurso de apelación contra el auto que declaró probada parcialmente la excepción de cosa juzgada, en relación con el incremento por cónyuge a cargo; que dicho recurso se encuentra pendiente por desatar por parte del superior; que se fijó fecha de fallo para la fecha más cercana de acuerdo a la disponibilidad del despacho, respetando el turno de los demás procesos. (fols. 11 a 15)

La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), solicitó que se le desvincule de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la presunta vulneración de los derechos del tutelante, los reclama frente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, y no de esa entidad. (fols. 19 a 20)

Cumplido el trámite correspondiente el Tribunal Superior de Sincelejo mediante sentencia del 23 de noviembre de 2018, decidió negar la acción de tutela por improcedente, para ello consideró que existían otros medios de defensa judicial que el accionante no agotó antes de acudir a la acción constitucional «como es la presentación de memoriales por su apoderado al juzgado en donde cursa el proceso, argumentando las razones que pretenda hacer valer, para que se priorice la fecha de audiencia de trámite y juzgamiento dentro del proceso ordinario laboral N° 2017- 00302». Agregó que «la acción de tutela solo sería procedente ante la inminencia de un perjuicio irremediable que haga idóneo dicho mecanismo, que debe ser inminente, grave y por tanto, requiera medidas urgentes para su solución y en el caso concreto, no hay ninguna circunstancia que así lo indique». (fols. 22-25)

  1. IMPUGNACIÓN...

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