SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106896 del 24-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106896 |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13370-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13370-2019
Radicación n.° 106896
Acta 245
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YULES JAVIER ORTIZ ÁLVAREZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, Y.J.O.Á. estuvo vinculado a la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia “Juriscoop” como auxiliar contable mediante contrato a término definido -que con posterioridad pasó a ser indefinido- desde el 1º de febrero de 1995 al 10 de mayo de 2006, cuando fue despedido, según afirmó, sin justa causa. Por tal motivo, demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a J. y, por esa vía, solicitó la declaración de ineficacia del despido injusto.
A la par, solicitó el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la reliquidación de las cesantías y sus intereses, así como la indemnización por despido injustificado.
En sustento de sus pretensiones, reseñó que el 10 de mayo de 2006 su empleador le presentó 2 cartas de despido. La primera, terminaba el contrato de manera unilateral por la desaparición de 85 pagarés, unos tiquetes aéreos e irregularidades en la concesión de un crédito. La segunda carta, consignaba el acuerdo de voluntades de las partes para terminar el contrato, misma que, decidió firmar el actor para evitar una anotación desfavorable en su hoja de vida y el retiro sin el pago de la liquidación correspondiente.
El actor presentó demanda ordinaria laboral contra J., la cual le correspondió al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Barranquilla.
Agotado el trámite correspondiente, el 4 de mayo de 2010 el Juzgado declaró la ineficacia del convenio entre las partes y condenó a la demandada al pago de $29.505.000, pues encontró injustificado el despido de Y.J.O.Á..
Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada la impugnó. La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad le impartió confirmación el 27 de septiembre de 2012 y modificó el numeral 4º en cuanto a la condena de perjuicios.
En esencia, al igual que la primera instancia, no encontró acreditado que la terminación del vínculo laboral fue por mutuo acuerdo. Así mismo, advirtió de la existencia de un documento en el que se reflejaba la intención de Juriscoop de despedir al demandante y, verificó la existencia de los diversos documentos con los cuales J. pretendía despedir al empleado. Por tanto, concluyó el carácter irregular de la terminación...
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