SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00360-01 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842078189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00360-01 del 28-02-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002018-00360-01
Fecha28 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2410-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2410-2019

Radicación n.º 13001-22-13-000-2018-00360-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante contra el fallo que el 14 de enero de 2019 profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por R.S.G. contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco. A esta tramitación fueron vinculados los intervinientes en el proceso declarativo de pertenencia radicado bajo el n.° 2017-00880.

ANTECEDENTES

1. El querellante, actuando a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. En sustento de su súplica, adujo que formuló demanda de pertenencia contra la Fundación El Niño y su Futuro, propietaria inscrita del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 060-40055, la que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco, siendo admitida por auto de 15 de febrero de 2018.

Notificada de esa decisión, la demandada ejerció su derecho a la defensa, pero «estando el proceso para el trámite del traslado de la contestación de la demanda y el registro de emplazados», el juzgado resolvió «declarar la nulidad del auto admisorio de la demanda y de todas las actuaciones posteriores, fundamentándose en que no se anexó la prueba de [la] existencia y representación de las partes».

Contra esa decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, con fundamento en que tanto la demanda como su contestación se acompañaron de copia del certificado de existencia y representación legal expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siendo improcedente exigir otro documento similar pero emitido por la Cámara de Comercio, por la naturaleza jurídica de la entidad demandada.

El juzgado de primer grado resolvió mantener su decisión pese a reconocer «el régimen especial al cual están sometida[s] las entidades sin ánimo de lucro de utilidad común que prestan servicios al bienestar», pretextando que «el certificado expedido por el ICBF no es idóneo, bajo el presupuesto de que la demandada fue creada en 1990, antes de la vigencia del decreto 2591 (sic) de 1995».

Añadió que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco mantuvo la decisión impugnada, sin añadir razones distintas a las esgrimidas por el juez a quo, y que elevó una petición al ICBF, con cuya respuesta «se corrobora lo dispuesto en la Ley 7 de 1979, el Decreto 276 de 1988 y el Decreto 2150 de 1995, y se confirma que esta entidad es la competente para certificar la existencia y representación de la Fundación El Niño y su Futuro».

Como colofón resaltó que en el juzgado de primera instancia «también curso proceso contra la Fundación El Niño y su Futuro, con radicado No. 2017-00676, en el cual también se aportó como prueba de existencia y representación de la demandada la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y el cual fue validado por el juez dando curso al proceso».

3. Solicitó, en apretada síntesis, «dejar sin efecto el auto de fecha 3 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco, y por consiguiente todas las actuaciones posteriores» y ordenar a dicha autoridad judicial «continuar con el trámite de la demanda».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la misma población destacó que «las disposiciones legales adjetivas (…) exigen como requisito o anexo de la demanda la prueba de la existencia y representación legal de las personas jurídicas (…) con el certificado expedido por la Cámara de Comercio competente, y no como lo pretende el accionante con certificación expedido (sic) por institución diferente a la señalada por la ley» (ff. 57 y 58).

2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco, luego de compilar la actuación a su cargo, manifestó que «[se] ha actuado en legalidad por lo que realizó control de legalidad al proceso de marras, el cual propende por la efectividad de los procesos y por la protección del aparato judicial» (f. 60).

FALLO IMPUGNADO

El tribunal negó el resguardo reclamado, advirtiendo que «el auto del 19 de abril de 2018 que resuelve que (sic) en control de legalidad inadmite la demanda, encuentra sustento en las normas señaladas en el mismo», y que como «las excepciones propuestas por la parte demandada no pusieron de presente la situación de falta de representación de esa entidad, (…) correspondía al juez en esta situación hacer el control de legalidad establecido en el artículo 132 del CGP» (ff. 64 a 71).

IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo previamente compilado, insistiendo en sus argumentaciones primigenias.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el rechazo de la demanda de pertenencia formulada por el actor, que se soportó en la falta de acreditación de la existencia y representación legal de la Fundación El Niño y su Futuro, vulneró las garantías iusfundamentales denunciadas en el libelo inicial de este trámite constitucional.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Los criterios jurisprudenciales de esta Corporación han decantado que, en línea de principio, la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales. Para mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es permitido, al menos por regla, inmiscuirse en el escenario propio de los trámites ordinarios.

Ahora, dicha regla encuentra su excepción en casos en los cuales el funcionario accionado ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que, luego de un ponderado estudio, tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Decisión que será objeto de análisis.

3.1. Luego de haber admitido la demanda de pertenencia que propuso el accionante contra la Fundación El Niño y su Futuro, el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco resolvió, en proveído de 19 de abril de 2018, «decretar la nulidad del auto admisorio de la demanda» e inadmitir la misma, dadas las siguientes razones:

«[O]bservando minuciosa y exhaustivamente el libelo contentivo de la demanda (…) encuentra el despacho que efectivamente el auto que decidió admitir el proceso carece de legalidad, por cuanto la demanda fue admitida sin el lleno de los requisitos legales (…).

[L]a parte demandante aportó certificado expedido por la directora del ICBF, en el cual hace constar que “revisado los archivos de expedientes que se llevan en dicha dependencia, se constato (sic) que la entidad denominada FUNDACIÓN EL NIÑO Y SU FUTURO, CON EL Nit. 800110036-9 es una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio social y utilidad común vinculada al sistema nacional de bienestar familiar, con personería jurídica No. 00843 de 4 de octubre de 1990 emanada del ICBF Regional Bolívar, que su actual representante legal es el señor J.W.C.O. (…).

Sin embargo, dicha certificación no es válida para demostrar la existencia y representación legal de la fundación demandada en el presente asunto, tampoco le es dado negarse de aportarlo (sic) teniendo en cuenta que el gobierno nacional expidió el Decreto 019 de 2012, en el cual se obliga (…) a todas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en las cámaras de comercio a realizar la renovación de la inscripción anualmente (…).

Por lo expuesto, este estrado judicial en uso del control de legalidad, decretará nulo el auto de admisión de la demanda de pertenencia (…9 y en su defecto inadmitirá la demanda, otorgándole el término de cinco días a la parte demandante (…) a fin de que aporte el certificado de existencia y representación legal de la parte demandada» (f. 21).

La primera de las comentadas determinaciones (esto es, la declaratoria de «nulidad» de...

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