SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02696-01 del 24-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de sentencia | STC386-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-02696-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC386-2019
Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-02696-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.R.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Servicios Integrales para la Movilidad SIM y la Policía Nacional SIJIN de Bogotá, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridades judiciales accionadas, toda vez que en el marco de un proceso ejecutivo que se cursó contra el señor C.L.M.G. el juez decretó el embargo de la motocicleta marca BMW modelo 2005 con placas AOQ-23 y en consecuencia ordenó la inmovilización de la misma, sin que obrara anotación alguna referente a las medidas cautelares.
Con fundamento en lo anterior, pretende que por esta vía se ordene la restitución de la moto al accionante.
B. Los hechos
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En el año 2013 el Banco Davivienda inició proceso ejecutivo en contra del señor C.M.G..
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El trámite del proceso le correspondió al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá.
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El 7 de marzo de 2013 el juez libró mandamiento de pagó a favor del Banco Davivienda por las sumas de dinero contenidas en el pagaré No 01-05-1070063.
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A través de oficio 2824 del 27 de julio de 2014 el juez decretó el embargo de la motocicleta BMW de placas AOQ-23.
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Una vez acreditada la inscripción el embargo el Juzgado de conocimiento ordenó la aprehensión de la misma, en consecuencia se libró oficio 5218-15.
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El 11 de octubre de 2018, el accionante celebró contrato de compraventa cuyo objeto era la motocicleta BMW de placas AOQ-23, sin embargo, en el certificado de tradición y libertad no aprecian medidas cautelares que recayeran sobre el bien.
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El 13 de octubre de 2018, la motocicleta fue inmovilizada por parte de la Policía Nacional tras advertir la orden proveniente del Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá por lo cual fue remitida a IMPOPARKING y la actuación fue puesta en conocimiento del Juzgado el día 17 de octubre de 2018.
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El juzgado ordenó el secuestro del vehículo el 31 de octubre del mismo año.
El 8 de noviembre de 2018 el juez libró despacho comisorio No...
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