SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-01063-01 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842078542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-01063-01 del 16-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC094-2019
Número de expedienteT 6600122130002018-01063-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC094-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-01063-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 22 de noviembre de 2018, que negó la tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira y el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, trámite al que fueron vinculados U.A.B.L., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regionales de Risaralda, en el que se acumularon las acciones constitucionales nº 2018-01063 y 2018-01068.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en las acciones populares n° 2018-00255, 2018-00260, 2018-00261, 2018-00262, 2018-00263 y 2018-00264 que instauró U.A.B.L. contra A.S., y en las que interviene como coadyuvante, dado que el despacho «pretende negar mi alzada frente al auto que rechaza la acción popular, OLVIDANDO QUE LA ACCIÓN POPULAR, ESTA (sic) CONSAGRADA DE DOBLE INSTANCIA».


2. En consecuencia, solicita: i) «se ORDENE al tutelado de manera INMEDIATA conceda la apelación, pues la acción es de doble instancia», ii) «se escanee copia de la tutela y del fallo a mi correo electrónico (…), y se me brinden copias físicas de todo lo actuado», iii) «se pruebe a través de q (sic) medio idóneo se informara (sic) de la existencia de mi tutela a los tercer (sic) interesados de la existencia de mi tutela a los tercer interesados y de no hacerlo, desde ya, pido nulidad de todo lo actuado, iv) «APORTE COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SOLICITE N (sic) MIS PRUEBAS A FIN QUE OBRE EN ESTA TUTELA(…)», y v) «ordene al procurador delegado en acciones populares a fin q (sic) pruebe de que manera a (sic) actuado en esta acción popular (…)» (ff. 1 y 3, cd. 1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Procuraduría Regional de Risaralda afirmó que en el asunto en cuestión no se le endilga ninguna vulneración, y, las pretensiones interpuestas son ajenas a sus funciones por lo que pidió su desvinculación (f. 11, ibíd.).


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. hizo saber que «dentro de dichas acciones Populares está corriendo término de ejecutoria del auto de fecha noviembre 6 de la presente anualidad que, dispuso no reponer el auto de agosto 29 de este año (…)», de otra parte remitió las copias de las actuaciones surtidas (f. 13, ibídem).


3. La Procuradora 3 Judicial II para Asuntos Civiles solicitó «acceder a la protección constitucional en consideración a que los requisitos...

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