SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85747 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842078876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85747 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaSTL11824-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85747

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11824-2019

Radicación n.° 85747

Acta 29

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que presentó A.M.L.R., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, el 4 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

A.M.L.R. promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

De la narración que efectuó y de los elementos de convicción que se aportaron al expediente, se desprende que los hechos que motivaron su solicitud de protección constitucional fueron los siguientes:

Que le solicitó al Banco Davivienda, durante varios años, que lo liberara «[…] de D. por estar prescritas las acciones de cobro y legales»; que, ante las reiteradas respuestas negativas de la entidad bancaria, promovió en su contra una acción de tutela, encaminada a que se le ordenara retirarlo de las centrales de riesgo; que el juez de tutela profirió decisión favorable a sus intereses, motivo por el cual el banco le entregó el correspondiente «paz y salvo de la supuesta obligación, ordenando levantar la pignoración que recaía sobre [su] vehículo».

Que, posteriormente, instauró contra Davivienda una demanda verbal, orientada a obtener el resarcimiento de los perjuicios que le había causado la entidad, «por haberlo encasillado como deudor moroso, sin justificación alguna»; que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, que conoció en primera instancia de dicho asunto, desestimó sus pretensiones, porque consideró que las mismas eran incompatibles con el contenido de un acuerdo de transacción suscrito entre él y la entidad bancaria demandada; que, inconforme con la decisión del a quo, presentó contra la misma recurso de apelación, no obstante lo cual, la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó íntegramente, mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2018.

Que presentó incidente de nulidad contra la sentencia del tribunal, por cuanto la misma se profirió sin que estuviera presente una de las magistradas integrantes de la sala decisión; que, así mismo, presentó recurso extraordinario de casación; que, no obstante, tanto el incidente de nulidad como el recurso extraordinario le fueron desestimados. El primero, mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2018 y, el segundo, a través de proveído del 7 de diciembre de la misma anualidad.

Se colige, en igual medida, que lo que solicitó el tutelante es que se dejaran sin efecto las decisiones que adoptaron las autoridades judiciales accionadas, en el interior del proceso verbal descrito, por cuanto, en su parecer, las mismas fueron lesivas de sus garantías superiores, debido a que se fundamentaron en el contenido de una transacción «carente de valor y efecto jurídico».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la acción constitucional mediante auto de fecha 21 de junio de 2019, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que ordenó vincular, para los mismos efectos, a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja (folio 84).

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, la juez quinta civil del circuito de Barranquilla presentó escrito legible a folio 93 del expediente, en el que realizó un sucinto recuento de las actuaciones desplegadas por su despacho en el proceso judicial originario de la queja y, así mismo, manifestó que no había transgredido los derechos fundamentales invocados por el tutelante.

Por su parte, el apoderado judicial del Banco Davivienda se opuso a la prosperidad del mecanismo tuitivo, aspiración que respaldó en que (folio 100):

El señor A.L.R., puso de presente en su escrito de tutela, un proceso verbal iniciado en contra de Davivienda, mismo que tal como lo ha señalado, terminó a través de una transacción, figura jurídica válida para zanjar diferencias y colocar fin a un proceso. No resulta de recibo que el accionante, so pretexto de una violación del derecho al debido proceso, pretenda que se desconozca la transacción en cita.

Surtido el trámite precedente, la Sala de Casación Civil profirió sentencia de fecha 4 de julio de 2019, en la que señaló que habían transcurrido más de seis meses entre la expedición de los proveídos criticados y la interposición de la tutela y, al amparo de tal argumento, negó el amparo porque encontró quebrantado el principio de inmediatez.

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