SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104244 del 21-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Número de sentencia | STP6248-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104244 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP6248 - 2019
Radicación Nº 104244
Acta n° 122
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada, a través de apoderada, por el accionante, J.G.S., contra el fallo proferido el 6 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, vida digna y seguridad social, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Decisión Laboral.
ANTECEDENTES
Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
“La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representado, J.G.S., al debido proceso, igualdad, mínimo vital, vida digna y seguridad social, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 54001310500420160015600.
Como fundamento de su solicitud, señaló que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, el señor J.G.S. contaba con setenta y tres años de edad; que era beneficiario del régimen de transición, debido a que tenía más de 35 años de edad, para el 1 de abril de 1994 y que, a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, había cotizado más de las 750 semanas exigidas; que, pese a lo anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, mediante la Resolución GNR142474 de 2014, confirmada por la Resolución GNR319474 de 2014, le negó la pensión de vejez, con base en que no era beneficiario del precitado régimen y no cumplía los requisitos previstos en la Ley 797 de 2003.
Señaló que, por lo anterior, interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, la cual fue asignada al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que accedió a sus pretensiones; que, mediante sentencia proferida el 24 de septiembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la demandada, decidió revocar el fallo de primera instancia.
Indicó que, para adoptar esa decisión, el tribunal previamente ofició a Colpensiones con el fin de que allegara el reporte de semanas cotizadas; que en la nueva historia laboral no se registraban los periodos comprendidos entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de septiembre de 1999, los que sí se encontraban en los reportes actualizados al 24 de febrero y 31 de diciembre de 2014, que habían servido como prueba en primera instancia y sobre los cuales no se había presentado objeción ni tacha.
Agregó que en los reportes del 24 de febrero y 31 de diciembre de 2014, los periodos del 1 de mayo de 1997 y el 30 de septiembre de 1999 se registraron con la observación de deuda del empleador por no pago, pero dentro del expediente administrativo remitido por Colpensiones se encontraba incorporada la Resolución VPT39 del 5 de octubre de 2016, según la cual, la empresa Socopav había reportado una novedad de retiro en enero de 1997, pero que esa resolución no tenía soporte alguno que la respaldara.
Argumentó que, no obstante, el Tribunal consideró que los mencionados periodos no podían contabilizarse, puesto que el actor no había demostrado la existencia de una relación laboral con posterioridad a la novedad del retiro; y que la empresa Socopav, vinculada al proceso como litis consorte necesario, estuvo representada por un curador ad litem.
Indicó que había interpuesto el recurso extraordinario de casación, empero, a la fecha de interposición de la acción de tutela aún no había sido concedido y que, adicionalmente, no era el mecanismo idóneo para garantizar sus derechos, dada su edad y su estado de salud.
Pidió, en consecuencia, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a su restablecimiento, se le ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta revocar la sentencia del 24 de septiembre de 2018, para, en su lugar, concederle la pensión de vejez”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.
1. En respuesta, la secretaria del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, doctora C.A.M.O., informó que el proceso laboral interpuesto por el accionante contra COLPENSIONES, había sido remitido al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala de Decisión Laboral, para surtir apelación en el efecto suspensivo, sin que a la fecha hubiese sido devuelto. En consecuencia, no puede dar fe sobre los hechos que sirvieron de fundamento a la solicitud de amparo, al no tener el juzgado, el expediente, a disposición.
2. El auxiliar de Servicios Generales de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, S.A.M.E., remitió copia del oficio Nº 0341 del 4 de enero de 2019, por medio del cual remitió el proceso laboral en mención a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, para que se resolviera el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión atacada.
3. La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Laboral, remitió la copia digital del proceso Nº 54001310500400201660015600, gestado por J.G.S. contra COLPENSIONES S.A., precisando que el mismo se encontraba pendiente para resolver el recurso extraordinario de casación.
4. La doctora M.K.F.A., titular de la Dirección de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES, solicitó...
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