SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54422 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842079873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54422 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2849-2019
Número de expedienteT 54422
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL2849-2019

Radicación n.° 54422

Acta 5

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauraron ORLANDO GÓMEZ ACEVEDO, WILSON DE J.V.L., N.D.J.Á.S., J.I.M.O., J.A.G.P., J.B.S., H.D.R.L., G.A.R.R., F.L.V.B., É.V., D.O.N., D.L.C., C.M.M.P., L.A.Z.C., F.J.H.R., ORLEY DE J.Q., L.E.M.M., G.C.S., D.A.M.O. y AMADO DE JESÚS VALENCIA NIETO, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad sindical y negociación colectiva, los cuales, en su parecer, les fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05088310500120150108000, que promovieron contra la sociedad Fabricato S.A.

Manifestaron, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que se encontraban vinculados, mediante contrato de trabajo, a la sociedad F.S.; que en el interior de dicha sociedad existía una organización sindical, de carácter minoritario, denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales Sinaltradihitexco, a la cual se encontraban afiliados; que instauraron demandas ordinarias laborales contra su empleadora, ante los juzgados laborales del circuito de Medellín, encaminadas todas a que se la condenara a pagarles la prima de vacaciones y el «aguinaldo» correspondientes al año 2014, dado que el derecho al reconocimiento de dichas prestaciones extralegales se encontraba consagrado en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y el Sindicato Textil del Hato, Sindelhato, de carácter mayoritario; que los jueces del circuito de Medellín remitieron las referidas demandas a su homólogo del Municipio de B., por considerar que era éste el competente para avocar el conocimiento de las pretensiones; que el Juez Laboral del Circuito de Bello recibió los expedientes y notificó la demanda a la convocada a juicio, llevó a cabo la primera audiencia de trámite, practicó pruebas y, finalmente, profirió fallo de fecha 4 de agosto de 2016, en el que desestimó totalmente sus pretensiones y los condenó en costas, porque consideró, básicamente, que su relación de trabajo con la demandada no se encontraba regida por la convención colectiva antes mencionada, sino por el laudo arbitral de fecha 28 de enero de 2013, que dirimió el conflicto suscitado entre S. y la demandada.

Refirieron que su apoderado solicitó al juzgado que remitiera el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que allí se desatara el grado jurisdiccional de consulta de la decisión y, en atención a ello, el expediente se remitió a la referida corporación; que, entre tanto, otro grupo de trabajadores que había demandado a F.S., para obtener el reconocimiento de pretensiones similares a las suyas, obtuvo sentencia favorable, hecho que fue puesto en conocimiento del Tribunal Superior de Medellín, para que se tuviese en cuenta en su proceso judicial; que, además, su apoderado presentó un memorial ante el ad quem en el que le explicó que si bien «no [le] había sido posible interponer el recurso de apelación, nada impedía que el Tribunal, conociendo los motivos y razones de [su] inconformidad con el fallo del señor juez, hiciera un concienzudo estudio del caso e hiciera verdadera justicia»; que, a pesar de la diligencia de su apoderado, «el señor magistrado ponente y quienes le hacían sala, como que se debatieron en un mar de dudas e incertidumbres» y, finalmente, optaron por confirmar la sentencia absolutoria del a quo, con evidente violación de sus derechos fundamentales.

Adujeron que varios de sus codemandantes «desanimados, frustrados y acosados por la precaria situación económica en que se hallaban para las festividades de navidad», cedieron ante su empleadora y renunciaron al sindicato, con lo cual, ésta les reconoció las prestaciones que reclamaban, a pesar de haber sido absuelta.

Indicaron que ellos, en cambio, sufrieron las consecuencias de las decisiones del juzgado y del tribunal, las cuales, por ser contrarias a derecho, transgredieron evidentemente sus garantías superiores.

Pidieron, por consiguiente, que se protegieran sus derechos y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejaran sin valor legal ni efecto alguno las decisiones acusadas, de fechas 4 de agosto de 2016 y 17 de octubre de 2018.

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo propósito, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Dentro del término de traslado correspondiente, contestaron la acción constitucional el apoderado judicial de Fabricato S.A. (folios 19 y 20), el secretario general de la organización sindical Textil del Hato (folio 21) y la secretaria del Juzgado Laboral del Circuito de Bello.

  1. CONSIDERACIONES

Ha sostenido esta Sala, reiteradamente, que la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política procede para invocar el restablecimiento de derechos presuntamente conculcados por las autoridades judiciales a través de sus decisiones.

No obstante, ha precisado también esta colegiatura, con la misma persistencia, que, en los casos en los que se señala una providencia de tal naturaleza, de transgredir garantías superiores, quien hace la acusación debe acreditar, a través de los mecanismos idóneos, que realmente la decisión controvertida ha sido el producto de la actividad sesgada y caprichosa de la autoridad que la profirió o de un evidente alejamiento de su parte, del ordenamiento jurídico y constitucional.

De no ser así, el juez de tutela no puede desconocer decisiones legalmente proferidas por los jueces de las distintas especialidades, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto resuelto, pues ello conduciría a un serio quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que sustentan el Estado Social de Derecho.

Pues bien, en el presente asunto, sometido a criterio de esta Sala, los accionantes manifiestan que son justamente dos providencias judiciales las que transgredieron sus garantías superiores: las proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de Bello y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 4 de agosto de 2016 y el 17 de octubre de 2018, respectivamente, en el interior del proceso ordinario laboral número 05088310500120150108000, en el que obraron como demandantes.

Por consiguiente, procede esta colegiatura a analizar el segundo de los proveídos materia de crítica, que confirmó íntegramente el primero y acogió sus argumentos, a efectos de establecer...

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