SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104931 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842079968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104931 del 23-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104931
Número de sentenciaSTP9907-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Julio 2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP9907-2019

Radicación n.° 104931

(Aprobación Acta No. 179)





Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco con Función de Conocimiento contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 11 de febrero de 2019, mediante el cual denegó el amparo invocado por María Eugenia Arellano Campo contra el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco con Función de Control de Garantías.



Además de la autoridad impugnante, al trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto los tres Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena, la Dirección de Fiscalías delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, la Cárcel San Diego y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1



I. ANTECEDENTES

1. Narran los hechos de la tutela que la señora María Eugenia Arellano Campo fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena a la pena principal de 60 meses de prisión, por el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. Refiere la accionante que fue capturada el día 31 de julio de 2015.

3. Afirma que debido a los cómputos por redención de penas ha sobrepasado el cumplimiento de las 3/5 partes de la condena.

4. Sostiene que no ha podido formular solicitud de libertad condicional, debido a que su expediente no aparece en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

5. Finalmente, aduce que pese a haber informado de esa circunstancia al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, no ha obtenido solución a su problemática, cual es la no remisión a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del expediente penal adelantado en su contra.

II. PRETENSIONES

Con fundamento en lo expuesto aspira la accionante que, a través de la Acción Constitucional, se amparen su derecho fundamental de libertad y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco remitir el expediente contentivo del proceso penal adelantado en su contra a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cartagena. (Textual).





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 11 de febrero de 2019, a partir de las pruebas aportadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena, evidenció que no se conoce el paradero del expediente 13836601111201580464.



Destacó que con base en el informe rendido por la referida autoridad vinculada, se tiene conocimiento que desde el 31 de julio de 215 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco con Función de Control de Garantías realizó audiencias concentradas contra M.E.A.C., en el marco de las cuales fue legalizada su captura, esta ciudadana aceptó cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión; y que por ese motivo, desde el 1 de agosto de 2015 la accionante se encuentra recluida en la Cárcel San Diego.



Sin embargo, se abstuvo de conceder el amparo invocado porque «…no se encuentra acreditada la mora judicial para remitir el proceso N° 13836601111201580464 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues ante la falta de registro de haberse emitido sentencia, es probable que la etapa de...

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