SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83047 del 13-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2989-2019 |
Número de expediente | T 83047 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL2989-2019
Radicación n.° 83047
Acta 5
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado judicial, por SILVIA ALEJANDRA ARROYAVE RAMÍREZ contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite extensivo al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes del proceso de pertenencia número 2015-00286.
Silvia Alejandra Arroyave Ramírez promovió la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refirió, que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, su madre, G.I.R. (q.e.p.d.), inició proceso de pertenencia contra C.A.R.S. y otros, para que se declarara que, por prescripción extraordinaria, adquirió el dominio del bien inmueble identificado con la matrícula número 350-73909; que, luego de surtirse las etapas correspondientes, por sentencia del 20 de febrero de 2018, el Juzgado accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación por la parte pasiva; que, al desatar la alzada, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 14 de agosto siguiente, revocó lo decidido en la primera instancia, para en su lugar negar la existencia de la posesión alegada por la demandante.
Sostuvo que el juez plural incurrió en un defecto fáctico, por no valorar varios elementos probatorios que fueron aportados por su progenitora y que, daban muestra «fehaciente (…) de que ha venido poseyendo el bien inmueble (…) con exclusión de los demás comuneros», por «más de dieciséis años».
Por lo anterior, pidió que se dejara sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia, para que el Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, profiriera una nueva decisión, en la que «acced[iera] a las pretensiones solicitadas».
Mediante proveído del 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y a los vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
La Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué informó que el expediente cuestionado fue remitido al juzgado de origen el 23 de agosto de 2018.
El apoderado judicial de C.A.B. pidió que se denegara el amparo solicitado, toda vez...
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