SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52641 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842080625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52641 del 12-03-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1089-2019
Número de expediente52641
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Marzo 2019

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1089-2019

Radicación n.° 52641

Acta 008

Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.H. MONTES, J.A.G. TORRES, JULIO E.P.V., N.Y.Z.O., C.B.M., M.J.G. MANCHEGO y V.V.L. contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2011 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauraron contra la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA S.A., y solidariamente contra J.E.L.S., L.M.A., I.D.C.O.C., J.E.M.H. y ERWIND A.V.R., trámite al que fueron vinculadas la SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN S.A. SAM y la organización sindical ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AUXILIARES DE VUELO ACAV.

I. ANTECEDENTES

Los demandantes llamaron a juicio a la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA S.A., y solidariamente a J.E.L.S., L.M.A., I.d.C.O.C., J.E.M.H. y E.A.V.R., con la finalidad de que se declarare la nulidad del acuerdo suscrito el 2 de octubre de 2003 entre la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo –ACAV- y Avianca S.A.; que los demandantes son beneficiarios del acuerdo convencional suscrito el 4 de octubre de 2002 entre las organizaciones sindicales SINTRAVA, la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo - ACAV y AVIANCA S.A., y en consecuencia, se ordenare a AVIANCA a rediseñar el escalafón de conformidad con el acuerdo convencional del 4 de octubre de 2002, respetando la antigüedad de los actores; a la reliquidación del mayor valor no cancelado por concepto de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, auxilios, primas, bonificaciones, viáticos, gastos de representación, horas extras, dominicales y festivos; recargos nocturnos, pasajes, quinquenios, intereses a las cesantías, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, vacaciones, auxilios educativos y los demás derechos laborales derivados del acuerdo convencional suscrito el 4 de octubre de 2002, hasta la fecha de su pago efectivo, debidamente indexados desde la fecha en que se hicieron exigibles; y, a los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en se desempeñan, a excepción de N.Y.Z.O., como auxiliares de vuelo al servicio de la demandada, encontrándose afiliados a la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo – ACAV para el año 2002-2003. Siendo beneficiarios de los acuerdos convencionales suscritos para esa época.

Afirmaron que el 4 de octubre de 2002, Avianca llegó a un acuerdo con SINTRAVA organización sindical a la que se le denominó en tal acuerdo como titular de la negociación y en tal virtud en la misma fecha suscribió la respectiva convención colectiva de trabajo teniendo como integrantes de las organizaciones sindicales a ACAV, a cuyos miembros empezó a aplicarse; que el conflicto colectivo promovido por SINTRAVA como sindicato mayoritario finalizó con la firma de la convención colectiva en la fecha indicada, siendo lo allí acordado lo que debe reconocerse y pagarse a los auxiliares de vuelo por parte de Avianca, conforme al escalafón y categorías diseñadas en el mismo, que respetaban la antigüedad de los trabajadores al servicio de la demandada; que lo acordado en la cláusula 11, correspondientes al escalafón de los auxiliares de vuelo estableció para todos los efectos de promoción en él los factores a tener en cuenta: exámenes 40%, antigüedad 30%, hoja de vida 10%, evaluación de desempeño 20%.

Sostuvieron que con anterioridad al año 2003, SINTRAVA como sindicato mayoritario había asumido la representación de los sindicatos minoritarios entre ellos ACAV; que en Asamblea General de este último celebrada el 23 de julio de 2002, se aprobó la reforma a los estatutos que rigen el funcionamiento de la organización sindical, pero sus efectos solo tenían vigencia a partir del 5 de agosto de 2002, ya que de acuerdo al artículo 15 de los estatutos vigentes, cualquier reforma estatutaria producía efectos una vez fuera aprobada por el Ministerio de Trabajo, en uno de los puntos de la reforma estatutaria se dispuso modificar el período de los miembros de la junta directiva del sindicato de 1 a 3 años.

Señalaron que en la asamblea general de la ACAV del 23 de julio de 2002, se eligió Junta Directiva para el periodo establecido en el artículo 13 de los estatutos vigentes, es decir por 1 año, el cual venció el 23 de julio de 2003, sin embargo con posterioridad a esta fecha, a pesar que su periodo había vencido no convocaron a la Asamblea General para elegir nueva junta, sino que, prorrogaron el periodo por los 3 años previstos en los estatutos, contrariando lo previsto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de los Estatutos vigentes para el 23 de julio de 2002, aprobados en la Asamblea General de esta fecha, sin que la Asamblea aprobará jamás la prórroga, razón por la cual la junta directiva arbitrariamente y por su cuenta prorrogó su mandato por el periodo por 3 años establecido en la reforma estatutaria sin que se hubiese registrado en el Ministerio de la Protección social y sin que la Asamblea hubiera previsto de forma automática la prórroga del período de gobierno de la junta directiva.

Manifestaron que la Junta Directiva representó a los auxiliares de vuelo en el conflicto colectivo con la empresa Avianca que inició el 1° de julio de 2002 y culminó el 4 de octubre de 2002, con la firma de la convención colectiva por SINTRAVA y AVIANCA S.A., aplicable a la organización sindical ACAV, aduciendo que, con posterioridad al 4 de octubre de 2002, la comisión negociadora perdió competencia para ejercer la negociación colectiva a nombre de la ACAV y sus afiliados, por lo que no podía alterar las etapas del proceso de negociación establecidas en los artículos 432 y ss. del CST., a pesar de ello habiendo perdido toda representación y capacidad de negociación por haberse vencido su período, iniciaron conversaciones «clandestinamente» y sin ninguna autorización de la Asamblea General con Avianca para modificar algunas cláusulas convencionales, las que perduraron hasta el 23 de julio de 2003, aceptando de esta última una propuesta de reforma salarial, reviviendo las etapas de la negociación colectiva que había finalizado el 4 de octubre de 2002, por decisión administrativa y judicial.

Expresaron que en la Asamblea General de la ACAV realizada el 3 de junio de 2003, se designó una comisión acompañante para vigilar el proceso de conversaciones, y aunque en dicha asamblea en el punto 8° del orden del día se estableció la autorización a la Junta Directiva para firmar acuerdos con Avianca, este nunca se desarrolló por lo tanto no hubo autorización a la junta para tal efecto, siendo así, las negociaciones que se habían iniciado no correspondían a un proceso de negociación colectiva porque el mismo concluyó el 4 de octubre de 2002.

Indicaron que en la Asamblea del 6 de agosto de 2003, se puso a consideración una propuesta de reestructuración de Avianca donde se incluían planes de jubilación, planes de retiro voluntario, unificación de las asignaciones salariales de auxiliares de vuelo y otros temas, sin que en dicha acta se mencionaran temas de especial relevancia que posteriormente fueron modificados de la CCT fruto del conflicto terminado el 4 de octubre de 2002, «[…] tales como el escalafón en donde desapareció la antigüedad las categorías, el cambio en el sistema de ascenso eliminando el factor antigüedad, el cambio del aumento por concepto de traslado de base[…]», las horas extras dominicales y festivos, recargos por horas nocturnas, el concepto salarial de las primas extralegales, la incidencia prestacional del salario en especie, los permisos sindicales, temas que nunca fueron discutidos ni aprobados, esquema salarial propuesto por Avianca que fue sometido a votación de los asambleístas en un trámite plagado de irregularidades y donde en una primera votación, el 6 de agosto del 2003, se decidió no aceptar la propuesta de la empresa, y a pesar del voto negativo de los auxiliares de vuelo, se convocó a nuevos escrutinios sin que existiera acto alguno que eliminara el anterior y sin que ello fuera deliberado por la Asamblea, donde «inexplicablemente» la votación arrojó un valor superior en favor de la aceptación de la propuesta.

Puntualizaron que los representantes de ACAV en contra de la voluntad de los afiliados, desconociendo el trámite interno de aprobación de decisiones y votaciones, sin autorización alguna, suscribieron el 2 de octubre de 2003 un nuevo acuerdo con Avianca donde se modificó la convención colectiva suscrita el 4 de octubre de 2002, en la que se disminuyeron sustancialmente los beneficios alcanzados en el estatuto convencional suscrito en el año 2002, cuando carecían de facultades para representar a la organización sindical, en cuanto su período estatutario se encontraba vencido desde julio del 2003, hecho que fue ratificado mediante concepto escrito de fecha diciembre 12 de 2003, emitido por la oficina jurídica del Ministerio de Protección Social.

La sociedad Aerovías del...

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