SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00088-01 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00088-01 del 27-06-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002019-00088-01
Fecha27 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8432-2019



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8432-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00088-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la salvaguarda promovida por María Eugenia Sánchez Gómez, al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, con ocasión del ejecutivo por alimentos radicado bajo el nº 2015-538, seguido por la quejosa a F. de Jesús Del Risco Duarte.





  1. ANTECEDENTES


1. La gestora exige la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, interés del menor, igualdad e “irrenunciabilidad del derecho de alimentos”, presuntamente conculcadas por el despacho convocado.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de la presente acción los descritos a continuación:


La Comisaría de Familia Zona Norte de Cartagena, estableció alimentos provisionales a cargo de F. de Jesús Del Risco Duarte y en favor de su hijo, Francisco Andrés Del Risco Sánchez, equivalentes al 35% del s.m.l.m.v. para el año 2015 (fls. 17-20, cdno.1).


El 1 de julio de 2016, el Juzgado Primero de Familia de esa urbe, moduló el citado aporte (…) en proporción al 30% del salario mínimo legal vigente (…) devenga[do] (…)por el padre del prenotado infante (fls. 24-25, cdno.1).


En proveído de 16 de diciembre siguiente, esa sede judicial modificó la subvención impuesta a D.R.D., al (…) 25% de los ingresos (…) percibidos en su calidad de empleado de la Fiscalía General de la Nación (…)”. Ese quántum fue ratificado por el mismo fallador cognoscente en sentencia de 11 de agosto de 2017 (fls. 28 y 50 cdno.1).

Estimando desatendidos los memorados mandatos, María Eugenia Sánchez Gómez, madre del alimentado, emprendió coercitivo a F. de J.D.R.D. ante la misma autoridad, arguyendo “incumplimiento parcial” de los siguientes aportes económicos: i) los decretados provisionalmente, causados entre enero y diciembre de 2016; ii) los impuestos definitivamente desde agosto de 2017 hasta marzo de 2018; y iii) el 25% de la prima semestral de 2017.


La orden de apremio reclamada se emitió el 18 de abril de 2018, circunscribiéndose a los dos últimos conceptos, y conminando al encartado a seguir desembolsando las cuotas generadas en el curso del proceso. Esa determinación se ratificó en proveído de 16 de julio de esa anualidad, en sede de reposición (fls. 57-79, cdno.1).


En misivas de 17 y 28 de agosto de esa anualidad, Sánchez Gómez solicitó “ampliar el mandamiento de pago” respecto del “25% de las cesantías del año 2017” y los emolumentos percibidos por D.R.D. a partir de abril de 2018, a lo cual se negó el juzgador querellado, precisando que tales rubros estaban inmersos en las “obligaciones futuras” cobijadas por la providencia compulsiva inaugural.


En audiencia del 6 de noviembre pasado, el juzgado de familia fustigado, dio continuidad a la ejecución acorde con el antelado mandato inicial (fl. 98, cdno.1).


El 27 de febrero de 2019, el precitado despacho aprobó la “liquidación del crédito” en la suma de $2.767.369, por el período comprendido entre el 11 de agosto de 2017 y el 31 de enero pasado, y a esa valía limitó las medidas previas deprecadas por la hoy querellante.


3. En concreto, la tutelante anhela: i) se conmine a la autoridad enjuiciada a: i) “ampliar el mandamiento de pago” incluyendo en él los alimentos parcialmente debidos y generados entre junio 2015 y diciembre de 2016, y la correspondiente a agosto 2017; complementar la “liquidación del crédito” adicionando el 25% de las cesantías retiradas en los años 2016 y 2017; e iii) incrementar las cautelas en la misma proporción fijada para los aportes pecuniarios, es decir, el 25% de lo devengado por el deudor.


1.1. Respuesta del accionado


El estrado judicial atacado sólo refirió que en el analizado subexámine, el auto aprobatorio de la “liquidación del crédito” no fue recurrido (fl.151, cdno.1).


    1. La sentencia impugnada

El a quo constitucional no accedió al ruego tuitivo por inmediatez, por cuanto:


“(…) la actora pretende a través de la presente acción de tutela volver sobre un asunto ya dilucidado por el juez [criticado] al momento de librar el mandamiento de pago, como fue el valor de las cuotas provisionales por alimentos, los que bien pudo ejecutar en su debida oportunidad, por lo que no [es dable] reclamar[las] [intempestivamente] a través de una [salvaguarda] (…).


“(…) Es notorio que en el asunto la [quejosa] ha venido bregando (sic) por el pago de una cuotas de alimentos provisionales, petición que no ha sido acogida, exponiéndose a través de [la orden de apremio] la razón de la negativa, igualmente en el que resolvió el recurso de reposición contra éste (…) permitiéndose incluso que se dictara auto de seguir la ejecución (sic) y liquidación del crédito en firme para proseguir con [el] mism[o] [reclamo] (…) .


A ello, agregó la falta de un perjuicio irremediable frente al menor beneficiario, porque los incumplimientos irrogados al padre de éste son meramente parciales, lo que, en su criterio, no pone en riesgo la integridad personal de aquél (fls. 157-165, cdno.1).


1.3. La impugnación


La incoó la gestora reiterando los alegatos del libelo genitor (fl. 173, cdno. 1).


2. CONSIDERACIONES


1. La promotora clama: i) la inclusión de la proporción no pagada de los auxilios pecuniarios generados entre junio de 2015 y diciembre de 2016, y la mesada de agosto 2017; ii) la modificación de la liquidación del crédito, incorporando el 25% de las cesantías causadas en 2016 y 2017; y iii) ampliar las medidas cautelares al 25% de los emolumentos devengados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR