SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85473 del 06-08-2019
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85473 |
Número de sentencia | STL10731-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10731-2019
Radicación n.° 85473
Acta 27
Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que presentó la sociedad COLCELL CARIBE LTDA. contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El representante legal de la sociedad accionante promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y administración de justicia.
Para respaldar su solicitud de protección constitucional afirmó, en síntesis, que en el año 2010 instauró una demanda ordinaria contra la sociedad Comunicación Celular S.A., en adelante, C.S.; que dicha demanda fue asignada inicialmente al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, pero se remitió, en forma posterior, al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad, bajo el número de radicado 11001310303620100008700; que, después de contestar la demanda, la convocada a juicio tuvo «una actividad procesal escasa», pese a lo cual, el juzgado profirió sentencia que le resultó favorable a la demandada, el 16 de abril de 2018.
Manifestó que, ante la referida decisión, la apoderada judicial de su representada presentó recurso de apelación contra la misma y lo sustentó ante el a quo; que, surtido ello, el expediente se remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que resolviera la alzada; que, no obstante, la corporación profirió auto de fecha 28 de agosto de 2018, en el que declaró desierto el recurso porque la mencionada abogada no asistió a «sustentar o ratificar lo argumentado al recurso de apelación frente al fallo del a quo».
Adujo que en el momento en que su representada tuvo conocimiento de la decisión mencionada, lo cual ocurrió «casi un mes después», intentó buscar a la mencionada apoderada y, finalmente, al no conseguirlo, presentó ante el tribunal un incidente de nulidad por indebida representación; que, sin embargo, una de las magistradas integrantes de la Sala profirió un auto de ponente, de fecha 28 de septiembre de 2018, en el que se declaró inhibida para resolver el incidente y ordenó remitirlo al juzgado de primera instancia para que se pronunciara con relación al mismo.
Refirió que, ante dicha decisión, el a quo profirió auto de fecha 22 de octubre de 2018, en el que rechazó el incidente de nulidad propuesto, decisión que respaldó en que «en su entender el proceso se encontraba legalmente terminado con la sentencia del 16 de abril de 2018».
Adujo que presentó recurso de apelación contra el último auto mencionado y el juzgado lo concedió en proveído de 13 de diciembre de 2018, proferido «en pleno paro judicial»; que acudió al juzgado únicamente para verificar en qué fecha se iba a remitir el expediente al tribunal y «para su sorpresa» encontró que el recurso no había sido concedido en el efecto suspensivo sino devolutivo y que, posteriormente, había sido declarado desierto porque no se habían pagado las expensas necesarias para su envío.
Manifestó que, en su criterio, el tribunal accionado lesionó las garantías superiores de su prohijada, a través de las decisiones que adoptó el 28 de agosto de 2018 y el 28 de septiembre del mismo año...
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