SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56242 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56242 del 03-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56242
Fecha03 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8971-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL8971-2019

Radicación n.° 56242

Acta nº 22

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por J.C.G.T. y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES «ACDAC», contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la asociación sindical, a la sindicalización, al trabajo en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia y a no reformatio in peius, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta el accionante J.C.G., que en su calidad de capitán y socio de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC, miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Cali y miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos, promovió demanda especial de fuero sindical contra la empresa Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S., HELICOL S.A.S., por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo.

Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 23 de octubre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, y condenó a demandada «a restablecer las condiciones laborales a favor del demandante y en consecuencia se condenará al reconocimiento y pago de los tiquetes aéreos nacionales para el desplazamiento de su residencia familiar al lugar programado para iniciar su actividad laboral en los términos contemplados en las cláusulas 6 y 120 de la Convención Colectiva del Trabajo Vigente para los años 2001 y 2003».

Relata que, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del proveído del 12 de diciembre de 2018, revocó la decisión del juez de primer grado «planteando una tesis contraria a la legalidad sobre los efectos de la des unidad declarada por el Ministerio de Trabajo, con extralimitación de funciones al desnaturalizar el fuero por desmejoramiento en las condiciones de trabajo, como si se tratara de una acción ordinaria».

Cuestiona el accionante que, el fundamento del desmejoramiento alegado en la demanda, tuvo sustento en que a partir del 6 de julio de 2017, le fue suspendido el reconocimiento de los tiquetes aéreos requeridos para el desplazamiento de su residencia familiar al lugar programado para llevar a cabo su actividad laboral, así como el respectivo retorno a su domicilio al finalizar su trabajo, por lo que aduce que la decisión del Tribunal de Bogotá, se constituye como una vía de hecho, en tanto que no estudió «el desmejoramiento en las condiciones laborales del demandante, a la luz de las condiciones que ostentaba J.C.G. antes de que se presentaran los hechos irregulares anotados. El error de los falladores consistió en desdibujar la figura del fuero sindical con un análisis que no procede en la acción especial de fuero, convirtiendo el trámite preferencial en una acción ordinaria que no procede, al analizar los efectos y vigencia de la convención colectiva y el Laudo Arbitral vigente que la modificó parcialmente a favor de los trabajadores, con consecuencias adversas y más gravosas para la Organización Sindical y para el trabajador aforado aplicando un criterio “Contra Legal”».

Por demás, reprocha el quejoso que la decisión censurada va en contravía de los precedentes judiciales que respecto de dicho asunto tiene la Sala tutelada, en tanto que en casos similares a accedido a las pretensiones de la demanda, y por ende, en su criterio se desvirtúa «el procedimiento de interpretación del fuero por desmejoramiento en las condiciones de trabajo», puesto que dichos «desmejoramientos se realizaron sin justa causa previa calificada por el Juez del Trabajo».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la sentencia del 12 de diciembre de 2018, «y en su lugar se disponga la firmeza de la sentencia de primera instancia, proferida por el señor Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá».

Mediante auto del 26 de junio de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, el Tribunal cuestionado, y Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S., HELICOL, se opusieron a la prosperidad de la acción tras señalar que la decisión censurada es razonable.

Por su parte, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC, reiteró la solicitud de amparo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende el accionante, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la asociación sindical, a la sindicalización, al trabajo en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia y a no reformatio in peius, y en consecuencia, por esta vía se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, dejar sin efecto la sentencia del 12 de diciembre de 2018, y en su lugar, se profiera una decisión nueva, en la que se confirme la decisión de primer grado, lo anterior, por cuanto considera que el operador de segundo grado incurrió en una vía de hecho al no estudiar el desmejoramiento de sus condiciones laborales, y por el contrario, centrar su argumento en la imposibilidad de aplicar los beneficios convencionales ante la declaratoria de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, en virtud de los cuales fue declarada la unidad de empresa respecto de Helicol.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas...

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