SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104610 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104610 del 04-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104610
Fecha04 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7042-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP7042-2019

Radicación n° 104610

Acta 133.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por C.R., en relación con el fallo proferido el 11 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de su derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

Manifiesta el accionante que el 9 de febrero de 2016, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas le concedió la libertad condicional y le impuso como caución prendaria el pago de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales no ha tenido posibilidad de cancelar y por ello todavía no logra recobrar la libertad.

Ante reciente solicitud de reducción del monto de la caución, el Juzgado ejecutor profirió auto del 25 de enero de 2019 mediante el cual la redujo a dos smlmv, los que el actor afirma que tampoco está en capacidad de sufragar teniendo en cuenta su demostrada insolvencia económica, estado de pobreza absoluta y el hecho que lleva más de 17 años privado de la libertad.

En esos términos, invoca ser exonerado del pago de dicha caución a fin de poder salir en libertad.

II. RESPUESTA DEL DEMANDADO

El 29 de marzo del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y ordenó correr traslado a la parte accionada, para que en el término de un (1) día se pronunciara en forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el escrito de tutela.

El Juez 6º de Ejecución de Penas informó que a través de auto interlocutorio del 9 de febrero de 2016 concedió la libertad condicional al sentenciado, imponiendo como caución prendaria la suma de 10 smlmv y la suscripción de la diligencia de compromiso. Obligaciones que no han sido cumplidas para materializar el subrogado otorgado.

En proveído del 25 de enero hogaño resolvió negar por improcedente la solicitud de exoneración de pago de la caución prendaria deprecada por el penado, pero accedió a reducirla a dos smlmv, cifra que puede cubrir mediante póliza judicial, en atención a su insolvencia económica. Decisión que fue notificada oportunamente y contra la cual el interesado no ejerció los recursos ordinarios que eran procedentes, por lo cual se encuentra en firme.

El 21 de marzo de esta anualidad el accionante insistió en la exoneración de la caución prendaria, por lo que el Juzgado en auto del 2 de abril siguiente dispuso estarse a lo resuelto en la anterior providencia que desató de fondo la misma solicitud, ya que no ha sobrevenido circunstancia diferente que haga variar lo antes decidido.

Concluyó que sus actuaciones se han ceñido a la normatividad legal y han sido respetuosas de las garantías fundamentales del actor, por lo que invocó despachar desfavorablemente sus pretensiones.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia de 11 de abril de 2019, negó el amparo deprecado, al considerar que en este caso no se configuran los requisitos de la tutela contra providencia judicial, pues en primer lugar, la presente demanda no supone una cuestión de relevancia constitucional, ni fue invocada con el propósito de evitar un perjuicio irremediable.

A su vez, agregó que el interesado dejó fenecer los recursos ordinarios que tenía contra el interlocutorio por medio del cual se le disminuyó la caución. Además, en dicho proveído se le señaló expresamente la posibilidad de garantizar esa suma a través de póliza judicial, lo que reduce ostensiblemente el valor que debe cancelar para acceder a la libertad condicional.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por C.R., quien reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio.

  1. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala de...

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