SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71706 del 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71706 del 08-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente71706
Fecha08 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5080-2019

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5080-2019

Radicación n.° 71706

Acta 35

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por F.L.M.T., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 12 de noviembre de 2013, dentro del proceso adelantado en contra de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

F.L.M.T. demandó a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, (en adelante Electricaribe S.A.), con el fin de que se declarara la compatibilidad pensional entre la prestación convencional que le fue reconocida por la empresa y la pensión de vejez que reconoció el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), por haber adquirido el derecho convencional con anterioridad al 17 de octubre de 1985.

Como consecuencia solicitó que se le cancelara el valor de las mesadas pensionales causadas desde el 1º de diciembre de 1983 debidamente reajustadas e indexadas, el valor de un bono pensional correspondiente al tiempo de servicios prestados a Electricaribe, los beneficios convencionales establecidos para los pensionados y sus familiares, y los intereses moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que trabajó para la Electrificadora del M., desde el 1º de diciembre de 1963 y hasta el 30 de abril de 1990 pues el 1º de mayo de 1990 le fue reconocida una pensión de jubilación convencional por parte de su empleadora y por efecto de la sustitución patronal entre la Electrificadora del M. y Electricaribe S.A., esta última ha pagado la prestación desde el 16 de agosto de 1998.

Relató que la Electrificadora del M. debió haberlo afiliado al seguro de invalidez, vejez y muerte administrado por el ISS, por el período comprendido entre 1967 y 1990, pero no lo hizo. Agregó que mediante la Resolución n.º 002436 del 27 de junio de 2003, el ISS le reconoció una pensión de vejez.

Concluyó afirmando que en la Convención Colectiva de Trabajo se pactó la aplicación de los beneficios pensionales establecidos en la Ley 4ª de 1976; que los pensionados y sus familiares eran titulares de los derechos establecidos en la misma y que la pensión convencional era compatible con la de vejez.

Electricaribe contestó oponiéndose a las pretensiones, manifestando que no era procedente la compatibilidad pensional, puesto que el derecho pensional derivado de la Convención Colectiva de Trabajo se causó con posterioridad al 17 de octubre de 1985, y en consecuencia, la prestación estaba sometida al régimen de compartibilidad vigente desde ese entonces.

Se opuso a la pretensión dirigida a obtener un bono pensional, pues para las fechas en las que se solicitó, la entidad no existía.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido y buena fe.

El ISS contestó oponiéndose a las pretensiones formuladas pues a su juicio, su actuación había sido respetuosa del derecho vigente, y las pretensiones de indexación y reconocimiento de los intereses eran improcedentes.

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para demandar y buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante fallo del 30 de enero de 2013, absolvió a las demandadas.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Con ocasión del grado de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2013, confirmó la decisión del Juzgado.

En sustento de su decisión, el Tribunal determinó que la pensión convencional reconocida al señor M.T. era compartida con la otorgada por el ISS, puesto que esta fue concedida a partir del 1º de mayo de 1990, mediante la Resolución n.º 011 del 26 de junio, esto es, en vigencia del artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, bajo el cual se presume la compartibilidad pensional.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver, de acuerdo con los términos en que fue presentado y dentro de las competencias que otorga este recurso extraordinario.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

En su demanda, se estableció como alcance de la impugnación, que se

[…] CASE TOTALMENTE, el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta M., de fecha 12 de febrero de 2013; mediante la cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Santa Marta de fecha 30 de enero de 2013, la cual absolvió a la demandada de las súplicas de la demanda, consistentes en obtener la compatibilidad de la pensión convencional otorgada por electromagdalena y por sustitución pensional cancela Electricaribe y la pensión de vejez otorgada por el ISS.

A los reajustes de la pensión convencional dejados de cancelar por Electromag (sic) desde el año 1999, sumas esta (sic) que deben de ser canceladas debidamente indexadas junto con los intereses moratorios.

Con tal propósito, formuló un cargo por la causal primera de casación, el cual fue replicado, y que se resuelve a continuación.

VI. ÚNICO CARGO

Lo formuló por la vía directa, por

[…] ser violatoria directamente de la ley sustancial por infracción directa del artículo 467 del código sustantivo del trabajo y del artículo 21 del código sustantivo del trabajo.

En sustento del cargo, el recurrente determinó que el error del Tribunal consistió en ignorar lo dispuesto por los artículos 21 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo, disposiciones que consideró «[…] debieron ser la base esencial del fallo».

Despues de trascribir los artículos mencionados, propuso una reflexión acerca de la procedencia del principio constitucional de «[…] prevalencia de la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho», las facultades ultra y extra petita del juez laboral y la irrenunciabilidad de los derechos mínimos consagrados en la normatividad laboral.

Concluyó que era procedente el decreto de la compatibilidad pensional, toda vez que cumplió con el requisito exigido por la Convención Colectiva de Trabajo, consistente en 20 años de servicios a favor de la empleadora con cualquier edad, el día 1º de diciembre de 1983, por lo que su derecho pensional se causó en ese momento, cuando la regla general era la compatibilidad pensional y no la compartibilidad como lo definió el Tribunal.

VII. RÉPLICA

Electricaribe S.A. señaló que la demanda de casación presentaba graves defectos técnicos, a saber:

Es improcedente el recurso extraordinario porque se está controvirtiendo una sentencia dictada en sede del grado jurisdiccional de consulta.

La formulación de la proposición jurídica fue incompleta, pues no se mencionaron las disposiciones con base en las cuales el...

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