SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103101 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103101 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103101
Número de sentenciaSTP1832-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1832-2019

Radicación n.° 103101

Acta 49

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por E.L.B.V. contra la sentencia de tutela proferida el 22 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito con Función de Conocimiento y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos con sede en esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Dirección General y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa capital.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

E.L.B.V. solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad dentro de los radicados 288-2018 y 225-2016. Sin embargo, aseguró que al momento de interposición de la presente solicitud de protección constitucional «no se [le] han aplicado».

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales vulnerados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de enero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Con todo, informó que el 19 de octubre de 2017 condenó al peticionario a la pena de 10 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego.

Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta reseñó las condenas impuestas al accionante por parte de los Juzgado 1º y 2º Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad el 19 de octubre y el 11 de diciembre de 2017, en su orden, por las conductas, de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego (10 años) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (10 meses y 20 días).

En lo tocante al presente asunto, indicó que el 30 de junio de 2018 declaró a favor del accionante la acumulación jurídica de esas penas, fijando una sanción definitiva de 10 años, 5 meses y 10 de días de prisión.

Sin embargo, dio a conocer que con auto del 23 de octubre siguiente negó la acumulación jurídica de penas pretendida respecto de una tercera sentencia proferida contra E.L.B. VERA el 17 de mayo de 2016, debido a que estando en prisión domiciliaria dentro de ese asunto cometió los ilícitos que derivaron en las condenas del 19 de octubre y el 11 de diciembre de 2017.

Aseguró que las aludidas determinaciones le fueron notificadas personalmente al interesado, pese a lo cual se abstuvo de interponer recursos contra éstas. Como prueba de ello, allegó copia de los autos y de las actas de notificación suscritas por BARBOSA VERA.

El centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta aseguró que todas las peticiones radicadas por el accionante han sido tramitadas y resueltas oportunamente.

El Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo. Encontró acreditado que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ya se pronunció respecto de la acumulación jurídica de penas pretendida por el actor y, además, que le notificó las providencias pertinentes en debida forma.

E.L.B.V. impugnó el fallo durante la diligencia de notificación personal cumplida el 28 de enero de 2019 en su lugar de reclusión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Cuestión previa.

De entrada, advierte la Sala que la demanda de tutela promovida por EDINSON LEONARDO BARBOSA VERA no ofrece mayores fundamentos. No obstante, el examen efectuado por el Tribunal Superior de Cúcuta en primera instancia se ofrece exiguo y desacertado, pues a pesar del confuso escrito, está dado concluir que la pretensión del accionante no es obtener respuesta a las diversas solicitudes de acumulación jurídica de penas, sino controvertir el fondo de la decisión adoptada el 23 de octubre de 2018 que resultó desfavorable a sus intereses.

Ahora bien, ante la falta de técnica de la demanda el Tribunal tenía la posibilidad de hacer uso de la prerrogativa prevista en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y requerir a E.L.B.V. para que subsanara las fallas de su escrito y no, como hizo, proceder a interpretar la naturaleza de su postulación de...

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