SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00105-01 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00105-01 del 05-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11878-2019
Número de expedienteT 4100122140002019-00105-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Septiembre 2019

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11878-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00105-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de julio de 2019 por la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Ronal Miller Hernández Ramírez contra el Juzgado Quinto Civil de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a M.R.S.F., a Gabriela Hernández Salamanca y al Defensor y Procurador de Familia.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

Solicitó (i) se ordene al Juzgado querellado «acepte todas las pruebas presentadas oportunamente con sus respectivas excepciones, ya que en audiencia del 26 de febrero de 2018 fueron aceptadas por la demandante y el Juzgado, y que ahora el pasado 21 de marzo de 2019, la señora M.R. negó las misma pruebas que habían»; (ii) «la prueba grafológica, de todos los recibos de pagos originales que reposan en el Juzgado Quinto de Familia, el cual tienen las firmas de la señorita G.A., quien insiste que falsifique (sic) sus firmas, prueba que demostrara (sic) que es injuria y calumnia, cometida por la señora Mónica Raquel Salamanca y G.A.H.»; (iii) «ordenar, al Juzgado Quinto de Familia tener en cuenta todas las excepciones presentadas y aceptadas en la audiencia del 26 de febrero de 2018, así también los títulos valores que tiene la señora M.R. en el Banco Agrario, pagos que se han realizado parcialmente y los cuales se deberán tener en cuenta para la liquidación del crédito»; y (iv) «ordenar, al Juzgado Quinto de Familia que solicite a la señora Mónica Raquel Salamanca el extracto del primer semestre del 2016 de la cuenta del Banco de Bogotá, donde se demuestra que consign[ó] pagos a nombre de la señora M.R. por las cuotas alimentarias a favor de los entonces menores Gabriela Alejandra y XXX, como lo requirió en un inicio el acta de alimentos provisionales del ICBF» (folios 1 a 6 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. M.R.S.F. presentó contra el accionante demanda ejecutiva de alimentos a favor de sus hijos menores XXX y XXX1 y, el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, dentro de la radicación n.° 2017-00566-00, libró mandamiento de pago el 23 de noviembre de 2017 (folios 7 a 12 cuaderno 1).


2.2. En la audiencia celebrada 26 de febrero de 2018, en su etapa de conciliación, las partes acordaron lo siguiente:


  • El pago total de la obligación con los depósitos judiciales que se encuentran en la cuenta del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia No. […] por valor de $339.260 y […] por valor de $465.123, y con el depósito judicial descontado de la nómina del demandante en el mes de febrero de 2018 por valor de $465.123 más la suma de $2.000.000.oo, que deberá pagar el demandado en el término de 2 meses, […].

  • […]

  • El demandado se obliga a cancelar oportunamente la cuota alimentaria a su cargo.

  • Suspender el proceso hasta el día 30 de abril de 2018.

  • Levantar las medidas cautelares, […] (folio 21 cuaderno 1).


2.3. El accionante incumplió el acuerdo, y en audiencia de 21 de marzo de 2019 el despacho decretó y practicó unas pruebas previo a resolver las excepciones de mérito planteadas por la parte pasiva.


2.4. El 28 de marzo siguiente la funcionaria judicial encartada declaró probada la excepción de pago parcial por unos valores y ordenó seguir adelante la ejecución por los alimentos debidos a G.A.H.S. (hoy mayor de edad).


En cuanto a la ejecución de la cuota alimentaria a favor del otro hijo menor de edad, se declaró la nulidad del mandamiento de pago de 23 de noviembre de 2017, por haber prosperado demanda de impugnación de paternidad, de conocimiento del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva (rad. 2018-00085-00), iniciada por el demandado, aquí accionante (folios 23 a 24 cuaderno 1).


2.5. En cumplimiento de un fallo de tutela de 8 de mayo de 2019 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva2, amparando los derechos del menor, el despacho recriminado en audiencia de 21 de junio de 2019, en relación con los alimentos debidos a aquel, resolvió que:


1. DECLARAR que la aceptación de la excepción de pago parcial reconocida en el resolutivo primero del auto de 28 de marzo de 2019, cobija también la obligación alimentaria para con el niño XXX en lo relacionado con...

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