SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105913 del 13-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 105913 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11058-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP11058-2019
Radicación n.° 105913
Acta 203
Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.A.S.P. contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, el 28 de febrero de 2019, en el desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito de esta ciudad, la fiscalía suscribió preacuerdo con el accionante pactando la aceptación de su responsabilidad en los hechos objeto de acusación a cambio de que se «degradara (…) su participación de autor a cómplice».
El 20 de mayo siguiente, el despacho condenó al demandante a la pena principal de 70 meses, como cómplice de las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos. No se le concedió la ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria.
Expresó el demandante que dicho despacho judicial vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues consideró que debió ser condenado sólo por la conducta punible de hurto calificado y agravado, no revisó su inimputabilidad ni partió del delito más grave al momento de imponerle la pena privativa de la libertad.
Por ende, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, se deje sin efecto la decisión controvertida y se profiera una a favor de sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 13 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad judicial accionada.
El Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá indicó que en desarrollo de la audiencia celebrada el 28 de febrero de 2019 interrogó a J.A.S.P. sobre la aceptación libre, consiente y voluntaria del preacuerdo, sin que éste planteara, como ahora lo hace, alguna inconformidad con lo pactado. Así mismo, advirtió que cualquier controversia debió proponerse a través del recurso de apelación.
Agrego que sí el accionante padecía de una enfermedad grave, esta no fue...
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