SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01104-00 del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01104-00 del 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01104-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5044-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5044-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01104-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)



Se procede a decidir la tutela impetrada por Juan Germán Mantilla Ramírez frente a la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Quinto Penal del Circuito, la Fiscalía Tercera Local y la Inspección de Policía, todos de Cúcuta, con ocasión de la salvaguarda propuesta por el aquí petente frente a las tres últimas entidades mencionadas, la Policía Nacional, la Personería y la Defensora de Familia –Regionales Cúcuta-.



  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la salvaguarda de sus garantías fundamentales, presuntamente conculcadas por los accionados.


2. De manera ambigua, el censor advierte que la Inspectora querellada, K.T., abusó “(…) de sus facultades con la Policía Nacional (…)” porque lo desalojó de su inmueble de manera arbitraria, desconociendo sus prerrogativas como poseedor, reconocidas en un asunto civil.


Anota que el Juzgado Quinto Penal atacado, por su parte, relegó la protección a él concedida en un auxilio anterior y se abstuvo de conocer otro decurso constitucional por él propuesto.


Según se extrae de los documentos adosados, el promotor incoó un resguardo por los hechos relatados. En primer grado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo el 21 de septiembre de 2016, decisión ratificada, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Penal, el 24 de noviembre de 2016.


A., entonces, que debe anularse “(…) la decisión del fallo de tutela (…)” de la Sala especializada de esta Corte, dado que “(…) confirmó la violación en que incurrió (…)” el citado tribunal.

3. Pide, por tanto, el restablecimiento de sus garantías y el pago de los perjuicios causados.


    1. R.uesta de los accionados


1. La Fiscalía convocada pidió su desvinculación, por cuanto en el “(…) procedimiento penal de la indagación se ha realizado lo pertinente (…)”.


2. El tribunal expresó haber conocido de una salvaguarda iniciada por el censor en pasada ocasión, definida negativamente, mediante providencia de 21 de septiembre de 2016.



2. CONSIDERACIONES

1. Desde la génesis de la acción constitucional de tutela certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Corporación ha advertido la improcedencia de los resguardos formulados contra actuaciones del mismo linaje por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional.


Las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para ello el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación de cara al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse esta última, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto.


En lo atinente a este específico tema, esta Corte ha señalado:


“(…) el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo (…)”1.


2. Con todo, se resalta que la jurisprudencia ha aceptado la viabilidad de auxilios como el presente, cuando la determinación adoptada en la sentencia de tutela es producto de un fraude o si se reprochan actos anteriores o posteriores a esa providencia, lesivos del debido proceso.


Así, en el pronunciamiento SU-627 de 2015, el Alto Tribunal Constitucional acotó:


4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

4.6.3. Si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.

4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela,...

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