SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107998 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107998 del 10-12-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 107998
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17354-2019











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP17354-2019


Radicación n.° 107998


Acta n.° 330


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 24 de octubre de 2019, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al sufragio de 50 ciudadanos privados de la libertad, debidamente identificados en la providencia recurrida.

A la presente actuación se vinculó de oficio a la Dirección Nacional y Regional del Instituto Nacional Penitenciario y C., los Establecimientos Carcelarios de La Dorada, Aguadas, Anserma, Manizales, Pácora, Pensilvania, Riosucio y Salamina, a la Seccional de Investigación Judicial – SIJIN –, a las Estaciones de Policía de Manizales y a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:


2.1. Los ya referidos Agentes del Ministerio Público, plantearon en la demanda que conforme a la información brindada por la Estación de Policía de Manizales y la SIJIN, en la actualidad desde el 04 de diciembre de 2018 y hasta el 02 de octubre de 2019, se cuenta con un total de 81 personas sindicadas, quienes se encuentran con medida de aseguramiento y según lo manifestaron verbalmente a los servidores de policía, desean participar en los comicios electorales a celebrarse el próximo domingo 27 de octubre.


Al respecto, se enlistó los nombres, las cédulas y la fecha de detención de los privados de la libertad interesados en sufragar durante la contienda electoral.


Expusieron que a más de las personas mencionadas, se extienda el resguardo sobre aquellas que para el 27 de octubre de 2019 se les haga efectiva la imposición de una medida de aseguramiento en alguna instalación de detención preventiva en el departamento de Caldas y ostenten la calidad de sindicados, sin sentencia condenatoria que los inhabilite, no tengan sus derechos civiles y políticos restringidos, y por ende pueden ejercer su derecho al sufragio.


[…] Señalaron que en el presente caso se adujo que ante el cierre del censo electoral dos meses antes de las elecciones, no era posible flexibilizar el aparato electoral para permitir que estas personas que se encuentran detenidas, puedan tener la posibilidad de ejercer su derecho a elegir, consideración que no es del todo cierta, pues los Registradores Especiales o Municipales, tiene la potestad de emitir formularios E-12, para aquellas autoridades como R., Jueces, Funcionarios Judiciales y Ministerio Público, que tienen el deber de vigilar o ejercer funciones durante la jornada electoral, en otro sitio diferente al de su lugar de domicilio, para que puedan sufragar.


Aseguraron que no se podían “hacer los de la vista gorda” frente a una omisión de hecho y consuetudinaria, en la que las autoridades electorales sustentados en una norma que es válida para la mayoría de la población, como es el cierre del censo electoral, “apliquen formalmente” esa misma disposición en contra de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, arguyendo que era deber inscribir la cédula en los términos de ley, sabiendo que los derechos sustanciales prevalecen sobre los formales.


Reiteraron que se estaba imponiendo una clara discriminación para aquellas personas que con posterioridad al cierre del censo electoral fueron privadas de la libertad y que no han perdido sus derechos civiles y políticos.


Con base en lo expuesto solicitaron la protección de los derechos fundamentales a elegir y a la no discriminación de quienes han resultado afectados con medida de aseguramiento antes mencionados, y en consecuencia que se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil, los Delegados de esa entidad de Caldas, los Registradores Especiales de Manizales, los Municipales de N., La Dorada, Salamina, Riosucio, Aguadas, Pácora, Pensilvania, y el INPEC, que garanticen el efectivo goce de los derechos invocados y se les permita votar en los comicios del próximo 27 de octubre…

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante decisión adoptada el 24 de octubre del año en curso, concedió el amparo invocado a favor de personas detenidas cautelarmente en la SIJIN y Estación de Policía de Manizales, debidamente identificadas en la providencia, y por tanto, como medida de desagravio constitucional ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con sus Delegados de Caldas y Manizales a realizar las gestiones pertinentes para instalar temporalmente una mesa de votación para efectos de los comicios a realizarse el 27 de octubre del presente año y lograr garantizar así el ejercicio del derecho al voto de los privados de la libertad.


Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado, luego de verificar la legitimación por activa de las autoridades que interponen la acción de amparo y las personas sin restricción a sus derechos políticos, sostuvo que la verdadera inhabilitación para participar en la elección de autoridades locales no obedece al lugar de domicilio sino que proviene de la privación temporal de la libertad, lo que sin lugar a dudas entraña una afectación al derecho fundamental de elegir, además, si se considera la imposibilidad material de las autoridades que custodian a los agenciados de asegurar su traslado a las correspondientes circunscripciones territoriales de votación.


Por consiguiente, el a quo señaló que los agenciados, M.A.C.R., Héctor Antonio Gómez V., Ó.H.R., Julián Andrés Osorio S., R.D.H.R., Jaime Hernán Castellanos, D.F.G.G., Orlando Espitia Sánchez, M.A.M.V., A. de J.L.V., Y.S.C., José Álvaro Medina, M.R., José Alejandro Gracía I., J.J.L.A., óscar I.O., A.D.T., Jesús Antonio Quintero L., J.F.H.O., Jhon Fredy Zapata Jaramillo, C.A.O.O., Jhon Alexander Londoño L., J.F.Z.M., Julián Andrés Flórez G., A.M.H., Juan Santiago Rendón A., J.J.C.L., Jesús Andrés Grajales V., J.F.S.A., Marco Antonio Fallo Pérez, B.M.R.C., C.M.P.M., V.A.M.O., J.A.L., S.G.V., J.F.C.B., José Fabián Buriticá A. y H. de Jesús Castro B., no han sido condenados, son beneficiarios de la presunción de inocencia, motivo por el cual, son plenos titulares de derechos políticos, los que deben ser garantizados, tal como los prevé el...

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