SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900140 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900140 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3918-2019
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 201900140


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3918-2019

Radicación n.° 2019-00140

Acta 9


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


La Sala resuelve la acción de tutela que interpuso JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ FLÓREZ contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró la presente solicitud de amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, honra y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Indicó que el fungió como apoderado de R. de Fátima Vásquez Bustamante, quien presentó queja disciplinaria en su contra ante el supuesto incumplimiento de sus funciones.


Que, en virtud del trámite reseñado, fue sancionado pues se indicó que él había violado el numeral 1 del artículo 37 y el 10 del precepto 28 de la Ley 1123 de 2007. Sostuvo que el magistrado que conoció de la investigación «aduce que yo la abandoné, cosa que jamás realicé, pues soy un abogado demasiado honrado y honesto para que me vallan (sic) a sancionar por algo que jamás he cometido y además debido a mi honradez no he conseguido dinero para asegurar mi vejez»;


Adujo que la decisión cuestionada no fue justa ni se atuvo a las circunstancias particulares del caso, pues la autoridad accionada «más bien le hizo caso a la quejosa la cual es una señora bastante difícil de manejar, al punto de que nunca quiso que yo la atendiera en mi oficina, sino que la tuve que atender cuatro veces en mi apartamento, donde nunca me ha gustado atender a mi clientela» además que insistió que «jamás dejé desamparada a la quejosa, solo que al momento de exigirle que me hiciera un abono a mi labor desarrollada hasta ese momento, ella se negó a hacerlo y se cambió de apartamento, yo no sabía su nueva dirección, como tampoco su número telefónico, ahí fue donde se perdió el contacto con la quejosa pero no fue por mi culpa».


Recalcó que su esposa y sus hijos dependen de él y que sus únicos ingresos son producto del litigio y además no le son suficientes. De ahí que, solicitó que se realizara un nuevo estudio, pero objetivo, de su caso, que «si es que de todas formas me quieren sancionar, me pueden realizar una llamada de ATENCIÓN, aunque sería injusta, y sin causa para la misma, pero más tolerable, para mis intereses económicos».


Mediante proveído de 4 de marzo de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el presente asunto, se decidió mediante providencia de 6 de febrero de 2019, en la que se resolvió:


PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Antioquia en mayo 30 de 2017, mediante la cual sancionó al abogado J.L.G.F. con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A DOS (2) S.M.L.M.V. PARA EL AÑO 2016, como responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, al desconocer el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, para en su lugar:


  1. CONFIRMAR la responsabilidad del abogado J.L.G.F. al incursionar la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, degradando la modalidad de la conducta de dolosa a culposa, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.



  1. IMPONER al abogado J.L.G.F. sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A DOS (2) S.M.L.M.V. PARA EL AÑO 2016, por la comisión de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


Sostuvo que en la providencia cuestionada «claramente se observa que las pruebas fueron valoradas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en ambas instancias, permitiéndoles colegir a las autoridades accionadas, la certeza de la responsabilidad disciplinaria del actor en la falta endilgada»; razón por la que resaltó la improcedencia de la acción de tutela.


  1. CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier...

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