SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107977 del 10-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107977 |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16904-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16904-2019
Radicación n.° 107977
Acta 330
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES T&T S en C, y de los ciudadanos A.M.D., FRANCISCO EDUARDO LOPRETO DURÁN, M.C.T.M., IRMA MIMÍ DURÁN DE MAYA, A.M.D., JULIÁN MAYA DURÁN, H.G.R. y LIGEYA LUCÍA RIVADENEIRA contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia vulnerados por la Fiscalía 31 Especializada Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 9 de marzo de 2004 en vigencia de la Ley 793 de 2002 y con sustento en las causales 1ª y 2ª del artículo 2º de esa normativa, la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio profirió resolución inicio de la acción de extinción de dominio respecto de algunos inmuebles, establecimientos de comercio y sociedades propiedad de INVERSIONES T&T S en C., A.M.D., F.E.L.D., MARÍA CONSTANZA TOBÓN MORALES, I.M.D. DE MAYA, A.M.D., J.M.D.H.G.R. y LIGEYA LUCÍA RIVADENEIRA.
El 28 de junio de 2019, y después de adelantar algunas actividades investigativas, la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio, declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio con base en las mismas causales invocadas en la resolución de inicio, incluyendo, según indicó, «las modificaciones contenidas en la Ley 1453 de 2011».
Tal decisión, fue notificada el 3 de julio siguiente, acorde con las previsiones del artículo 76 de la Ley 1453 de 2011, el cual modificó el canon 7º de la Ley 793 de 20021.
Así las cosas, el 8 de julio del presente año la parte actora interpuso el recurso de apelación procediendo a su sustentación el 11 siguiente. No obstante, el 23 de septiembre de 2019 la Fiscalía accionada declaró desierta la alzada y extemporáneas las argumentaciones de su apoderada judicial.
Estimó la representante judicial de los accionantes, que dicha determinación vulnera las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de sus prohijados. En tanto, la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio, desconoció lo dispuesto en la Ley 793 de 2002 y 1395 de 2010 aplicables al presente asunto en atención al régimen de transición previsto en la Ley 1708 de 2014.
En consecuencia, solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada que invalide sus actos de notificación y, se rehagan, atendiendo el contenido de la Ley 600 de 2000, legislación a la cual remite la Ley 793 de 2002 en los eventos de lagunas normativas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 21 de octubre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial accionada.
La Fiscalía 31 Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de D. sostuvo que en el presente asunto, las notificaciones se rigen bajo lo previsto en el Código General del Proceso con arreglo a lo definido por el artículo 76 de la Ley 1453 de 2011 que modificó la Ley 793 de 2002.
En tal virtud, afirmó que los recursos contra la decisión adoptada el 28 de junio de 2019, debían interponerse y sustentarse dentro de los 3 días siguientes a su notificación, lo cual se materializó el 3 de julio, es decir, en el término previsto, en tanto éste fenecía el 8 de julio.
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de los accionantes.
Para el efecto, indicó que «la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio optó por aplicar el Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, en tanto deroga el Código de Procedimiento Civil, pese a que su vigencia inició el 1º de enero de 2016, es decir, posteriormente a la aprobación del régimen de transición de las disposiciones relativas a extinción de dominio -20 de enero de 2014- que, en esencia descarta el propósito de que los trámites con independencia de la época de su iniciación, quedaren sometidos a las formalidades de la legislación más reciente».
Así, tras no encontrar razón que justifique la inobservancia del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la Fiscalía accionada que...
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