SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104108 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104108 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5799-2019
Número de expedienteT 104108
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5799-2019

Radicación N° 104108

Acta No 109

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por I.C.U., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 20 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales de igualdad, seguridad social y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que vinculó al Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Ibagué y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado Nro. 73001310500320100032601.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los demás documentos allegados al plenario, se infiere lo siguiente:

1. I.C.U., laboró con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia- Comité Departamental de Cafeteros del Tolima durante el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 1970 hasta el 25 de mayo de 1983, desempeñando el cargo de práctico agrícola del servicio de extensión.

2. C.U. adquirió el status de pensionado el 25 de enero de 2009, no obstante el ente demandado no canceló al seguro social los aportes durante el período en que prestó sus servicios, los que equivalen a 12 años, 10 meses y 13 días.

3. Por lo anterior, el citado ciudadano promovió proceso ordinario laboral, el que le fue asignado al Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Ibagué, despacho que a través de sentencia de 29 de julio de 2011 condenó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a liquidar y pagar al Seguro Social Seccional Tolima, los aportes obrero patronal por pensión, que corresponden al periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 1970 hasta el 25 de mayo de 1983.

Tal decisión fue objeto de recurso de apelación por la entidad demandada, por lo que mediante proveído de 30 de abril de 2013, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la revocó y en su lugar absolvió a la demandada.

En su criterio, el argumento utilizado por la Sala Laboral no fue acorde con lo dispuesto en los artículos 1,2,17 y 22 de la Ley 100 de 1993, referente a la obligación de realizar aportes al sistema general de pensiones, manifestó que a partir del año 2014, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia asumió en forma mayoritaria el criterio, según el cual era preciso reconocer el tiempo de servicios como tiempo cotizado, con el correlativo cobro de los aportes al empleador, a través de cálculo actuarial y que si bien para la fecha de la sentencia aún no se había optado por dicha postura, debió haber seleccionado la autoridad el criterio más favorable al trabajador.

Afirmó no haber interpuesto el recurso extraordinario de casación, en razón a la cuantía.

4. A través de acción de tutela solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se revoque la sentencia proferida el 30 de abril de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión de Bogotá y en su lugar se ordene a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia cancelar los aportes comprendidos entre el 14 de septiembre de 1970 y el 25 de mayo de 1983 a Colpensiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento de la acción constitucional y en consecuencia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, para que ejercieran su derecho de contradicción.

1. La Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. Por su parte, el apoderado general de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, manifestó que en el evento no hubo inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados y menos aún procede la tutela contra providencia judicial por falta de inmediatez.

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negando el amparo del derecho fundamental invocado, por el desconocimiento del requisito de inmediatez, en tanto la sentencia cuestionada fue proferida el 30º de abril de 2014 y la acción de tutela se instauró hasta el 6 de febrero de 2019, es decir más de 5 años, sin que el actor justifique ni demuestre la razón de su tardanza para acudir al trámite constitucional.

Por otra parte, mencionó que se descarta la existencia de un riesgo inminente sobre los derechos del tutelante, que requiera la adopción de medidas urgentes por parte del juez constitucional, teniendo en cuenta que no se acredita la existencia de un perjuicio irremediable, máxime cuando de los documentos aportados, el Instituto de Seguros Sociales, a través de Resolución Nro. 002207 de 2009, le reconoció pensión de vejez a partir del 1º de abril de esa anualidad.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión emitida, el accionante la impugnó e insistió en la vulneración de sus derechos, indicando que los mismos son imprescriptibles en tratándose de aportes pensionales omitidos por el empleador, además de solicitar se tenga en cuenta que los doce años de aportes de pensión desconocidos por la Federación de Cafeteros contribuirían a aumentar el monto de la misma.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

2. En el asunto bajo examen, corresponde a la Corte verificar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos del actor dentro del proceso ordinario laboral por él promovido en contra de la Federación Nacional de Cafeteros.

3. Ha sido insistente esta Sala en señalar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la...

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