SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106433 del 03-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 106433 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12168-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP12168-2019
Radicación n.° 106433
Acta n. ° 224
B.D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por M.L.G. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del cauca), Sala de Decisión Penal, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la posible conculcación del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la presunta mora injustificada en la que esa autoridad habría incurrido para resolver el recurso de apelación interpuesto en el marco del proceso penal radicado bajo el número 760016000193201716765.
Al trámite constitucional fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad C. de Cali y las partes e intervinientes en la actuación penal que se adelanta contra el accionante Marlon Leonardo González.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
M.L.G., privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali (Valle del Cauca), solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la Corporación accionada, con fundamento en los siguientes hechos:
1. El 24 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de 47 años, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La sentencia fue objeto del recurso de apelación, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, por parte de su abogada defensora.
2. Sostuvo que el fundamento en la presentación de la acción de tutela radica en la omisión de la abogada que le asistió en la etapa de juzgamiento, al no presentar en el juicio oral la historia clínica expedida por el Batallón Pichincha en la que se acredita su inimputabilidad, pues fue diagnosticado de padecer un «trastorno mental no especificado debido a lesión y disfunción cerebral y enfermedad física», omisión que, en su criterio, configura una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa.
3. Afirmó que la Corporación accionada no ha resuelto la alzada y el hecho de encontrarse privado de la libertad no exonera al Estado de proteger sus...
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