SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 6600122130002019-00539-01 del 25-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Número de expediente | t 6600122130002019-00539-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13015-2019 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC13015-2019
Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00539-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 16 de agosto 2019, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda promovida por J.E.A.I. al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Procuraduría General de la Nación y el Procurador Delegado en acciones populares, con ocasión de la salvaguarda colectiva coadyuvada por el aquí actor contra Bancolombia, bajo el radicado Nº 2016-0662-00.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.
2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:
El actor aduce que el estrado confutado al interior de la acción popular que coadyuvó, mediante sentencia de 3 de septiembre de 2018, le negó las pretensiones.
Aun cuando el impulsor apeló dicho pronunciamiento, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en decisión de 11 de diciembre siguiente, la confirmó y lo condenó en costas por $830.000.
El promotor manifiesta que el juzgado accionado se ha negado a acatar lo dispuesto por la enunciada colegiatura en relación con los precitados emolumentos, por cuanto, en su sentir, quebranta sus garantías fundamentales.
3. Solicita, por tanto, (i) ordenar al despacho enjuiciado liquidar los valores proveídos por la reseñada corporación; (ii) conminar a los entes de control convocados a allegar pruebas de su actuación en la acción popular bajo examen y “(…) manifiest[ar] en derecho si es legal que el sentenciador tutelado profiera dos autos amparados en posturas inexistentes (…)”; (iii) citar a la Corte Constitucional para que emita un pronunciamiento en relación con su reclamación y garantice sus prerrogativas superlativas; y (iv) escanear su tutela y el respectivo fallo con destino a su correo electrónico1.
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Respuesta del accionado y vinculados
1. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, manifestó que en decisión de 23 de enero de 2019, se estuvo a lo resuelto por el tribunal y decretó el archivo del proceso.
El 20 de febrero postrero, el accionante solicitó la liquidación de las costas, pedimento dirimido en auto de 22 de febrero ulterior, en el cual se negó lo deprecado porque de accederse a ello no le sería favorable, por cuanto el pronunciamiento de segunda instancia le fue adverso.
El impulsor protestó esa determinación y la misma se resolvió negativamente el 4 de marzo pasado (fol. 6, C1).
2. El Procurador Regional de Risaralda y el Procurador Doce Judicial II para Asuntos Civiles, expresaron no haber agredido los derechos del tutelante (fls. 8, 13 y 14, C1).
3. Los demás vinculados guardaron silencio.
1.2. La sentencia impugnada
Negó el amparo porque la cuestión planteada por el inicialista carecía de relevancia constitucional (fols. 19 a 22, C1).
1.3. La impugnación
El accionante impugnó, sin exponer los motivos de su disenso (fol. 28, C1).
2. CONSIDERACIONES
1. El actor cuestiona la negativa a liquidar las agencias en derecho fijadas en el litigio censurado, en favor de Bancolombia.
2. En el señalado decurso, se advierte que mediante sentencia de 11 de diciembre de 2018, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., confirmó la providencia del estrado enjuiciado, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, coadyuvadas por el tutelante.
Dicha colegiatura, en providencia de 18 de enero de 2019, fijó como agencias en derecho $830.000, las cuales debían ser liquidadas por el juzgado acusado, quien una vez recibió el proceso, procedió a archivarlo.
3. Así las cosas...
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