SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102812 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842084474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102812 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2419-2019
Fecha28 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102812
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP2419-2019

Radicación n°. 102812

Acta n.º 56


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ALBERTO JULIO GÓMEZ CHARRIS, a través de apoderado judicial, contra el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2018, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, al debido proceso, igualdad, mínimo vital y vida digna.


Al trámite se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes en el proceso identificado con el número n.° 2014-00315-00, objeto de debate.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos de la demanda fueron resumidos por el Tribunal de instancia, de la siguiente manera:


Como situación fáctica, y de lo que obra en el expediente de tutela, en síntesis, se puede extraer que el señor A.J.G.C., nació el 2 de febrero de 1960, en la actualidad tiene 58 años; que producto de exámenes médicos, «se le determinó la patología de Glaucoma Severo-irreversible, que posteriormente se acompañó de una Hipoacusia (Pérdida Auditiva) eventos que trastornaban notablemente su visión (Casi pérdida total), y la segunda su capacidad de escucha, lo cual fue agravándose paulatinamente, perturbando notoriamente su diario vivir. Toda vez que dichas enfermedades son crónicas, degenerativas e incurables, en la actualidad se encuentran más avanzadas»; que, el actor se vinculó a los fondos privados de pensiones, en el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad (RAIS), donde se ha mantenido afiliado, con cotizaciones al sistema pensional, hasta el 31 de agosto del 2013.


Que, el afiliado, laboró para la Rama Judicial por casi 20 años, en calidad de auxiliar judicial de la Sala Laboral, de los cuales, 13 años fueron en ese cargo, y como J. de la República, 5 años; que pese a cumplir los requisitos de ley para obtener la pensión de invalidez, los fondos de pensiones privados (BBVA & COLFONDOS) a los que estuvo afiliado, le dilataron su reconocimiento; que en vista de la mora prolongada de la resolución de su petición por parte del fondo privado y las trabas administrativas entre ellos, instauró acción de tutela, a través de la cual obtuvo la protección constitucional en fallos de tutela proferidos por el Juzgado 50 Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 40 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, este último, quien confirmó la decisión de primer grado; que dicho reconocimiento se efectuó por las entidades administradoras con una mesada que no corresponde con la realidad de las cotizaciones


Acotó, que COLFONDOS S.A., alegó que su seguro previsional (Seguros Bolívar), no cumplió con la cuota que le correspondía, por lo cual no hizo un reconocimiento pleno de la prestación económica, imponiéndole al afiliado la consecuencia negativa de una deficiencia administrativa; y le impuso al afiliado un modelo de pensión, que el afiliado no había escogido.


Que como consecuencia de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral en contra de COLFONDOS S.A. Pensiones y C., y PORVENIR S.A. Pensiones y C., por ser esta última, subrogataria de las obligaciones de BBVA Pensiones y Cesantías, proceso que correspondió por reparto al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado No. 2014-315-00; que en fallo de primera...

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