SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02804-00 del 11-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-02804-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12237-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12237-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02804-00
(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Bancolombia S.A. a través de apoderado judicial, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial querellada, ya que al emitir el auto que aclaraba la sentencia de segunda instancia con ocasión del proceso ordinario nº 2006-0003-01, cambió por completo el sentido de la decisión en cuanto a la responsabilidad de las llamadas en garantía.
En consecuencia, pretende que se «deje sin efectos [el] Auto del 11 de marzo de 2019, notificado por estados del 12 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal y se produzca una decisión de reemplazo que se ajuste a los postulados constitucionales».
B. Los hechos
1. Industrias Cannon de Colombia S.A. presentó demanda verbal de responsabilidad civil contractual, en contra del Banco GNB Sudameris y Bancolombia S.A., con el objeto de que se declararan responsables de haber pagado de manera fraudulenta unos cheques a unos terceros y, en tal virtud, se les condenara a pagar la totalidad de los perjuicios materiales y morales generados con tales hechos; tramite cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla (radicado nº 2006-00003) y, al que se vinculó como llamados en garantía al Banco Popular S.A. y al Banco BCSC.
2. Agotadas las etapas pertinentes, el Juzgado Tercero de Oralidad Civil del Circuito de la mencionada ciudad emitió sentencia el 14 de julio de 2017, por medio de la cual resolvió:
1. Declarar civilmente responsable a los bancos GNB SUDAMERIS y BANCOLOMBIA S.A. de los perjuicios soportados por la empresa demandante, por haberse pagado los cheques falsificados […]; 2) Condenó al BANCO GNB SUDAMERIS, al pago de daño emergente y lucro cesante por valor de $187.684.752; 3) Condenó al BANCOLOMBIA S.A., por el mismo concepto, en el valor total de $118.255.277; 4) Declaró no probadas las excepciones perentorias propuestas por los demandados y llamados en garantía, 5) Condenó a los bancos llamados en garantía BCSC y BANCO POPULAR S.A., a reembolsar a favor de las entidades bancarias demandadas las sumas que a su vez tengan éstas que reintegrar al demandante, y 6) Condenó a los bancos GNB SUDAMERIS y BANCOLOMBIA S.A. al pago de agencias en derecho por valor de $18.768.527 y $11.825.520 respectivamente.
3. Inconformes, los...
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