SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106935 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842085267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106935 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106935
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13393-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13393-2019

Radicación n° 106935

Acta 245

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por E.M.S. respecto de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad y A.U.C..

A. trámite fue vinculado el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

E.M.S. promovió proceso ejecutivo laboral contra A.U.C., con el propósito de obtener el pago de sus honorarios por representación judicial, los cuales habían sido pactados a cuota L..

El 7 de diciembre de 2018, el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de inexigibilidad de la obligación por incumplimiento del contrato de prestación de servicios y, consecuentemente, negó las pretensiones del demandante.

Inconforme con tal determinación, apeló el accionante y, en sentencia del 12 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.

En criterio de la parte actora, la decisión de primer grado es incongruente con la que libró mandamiento de pago. Resaltó que es un abogado de la tercera edad [80 años] sin pensión ni propiedad raíz.

Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la dignidad. Solicitó que se dejen sin efecto las determinaciones mencionadas y, por ende, se emita un nueva providencia a su favor o, en su defecto, no se levante la medida cautelar inicialmente decretada por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá contra el ejecutado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 30 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

El Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá reseñó el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión.

El Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad remitió certificación del estado del proceso dentro del cual es demandante A.U.C. y, resaltó que, se encuentra pendiente la liquidación del crédito.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que las decisiones reprochadas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

El accionante apeló la determinación de primera instancia. En esencia, reiteró los planteamientos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

En el presente asunto, el razonamiento planteado en los proveídos cuestionados se ofrece ajustado a derecho, en tanto se encuentra fundamentado en las disposiciones aplicables y la...

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