SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54286 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842085390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54286 del 13-02-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3610-2019
Número de expedienteT 54286
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL3610-2019

Radicación n.° 54286

Acta 05


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por DEISY PAOLA MENDOZA TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Deisy Paola Mendoza Torres instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, educación y vida digna, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Refiere que su padre A.M. falleció el 4 de junio de 2013 y cotizó a pensión en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); que se presentaron a reclamar la pensión de sobrevivientes su madre M.T. y G.C., ambas en calidad de compañeras permanentes, prestación que les fue negada por el citado fondo.



Que su hermano D.F.M. falleció al cumplir los 18 años de edad, por lo que decidió pedir directamente la pensión en su condición de hija del causante y de estudiante universitaria, ante lo cual Colpensiones por Resolución n.º SUB 216613 del 4 de octubre de 2017, se la otorgó en cuantía del 50% de un smlmv.


Que paralelamente a lo anterior, la señora G.C. presentó demanda ordinaria contra Colpensiones y M.T., radicada con el n.º 2014-00696, con el fin de obtener dicha pensión; que el asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, trámite al que fue vinculada y en el que declaró que «era hija del fallecido, que se encontraba estudiando y que dependía económicamente de él al momento de su deceso».


Que por sentencia del 23 de abril de 2017, el juzgado condenó a C. a reconocer y pagar a G.C. la pensión de sobrevivientes en cuantía de 1 smlmv, a partir del 4 de junio de 2013 y le negó el derecho a su madre Marielina Torres, decisión que fue confirmada el 29 de agosto de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Que por Resolución n.º SUB 88981 del 5 de abril de 2018, Colpensiones en cumplimiento del citado fallo judicial, suspendió el pago de la mesada que venía recibiendo y la retiró de nómina, y por Resolución n.º SUB 173039 del 28 de junio de 2018, le ordenó reintegrar $19.0565.287, por concepto de «pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes», acto administrativo que le fue notificado el 17 de diciembre de 2018, y contra el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que se encuentran en trámite.


Alega que «no puede devolver el dinero que le fue consignado por parte de Colpensiones como mesada pensional, puesto que lo utilizó para el pago de nueve (9) semestres de su carrera universitaria», y para suplir sus necesidades básicas y las de su mamá, pues pagó «arriendo y servicios públicos de la casa donde reside, compró un computador e instaló internet, que se hace necesario para sus estudios, compró el mercado para su mamá y para ella, pago transportes desde la vereda R. del municipio de Tausa, Cundinamarca, hasta Ubaté donde está ubicada la Universidad».


Adicionalmente, se queja de que en el proceso judicial el juzgado dispuso el pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante en un 100%, «sin tener en cuenta que en las pretensiones de la demanda se solicitó solamente el 50%» y que «hay hijos con derecho a pensión en el otro 50%».



En virtud de lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se revoque las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del litigio cuestionado, y se ordene a Colpensiones «ingresarla nuevamente a nómina y pagar las mesadas pensionales en un porcentaje del 50% del salario mínimo...

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