SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104449 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842085901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104449 del 24-09-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expedienteT 104449
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13612-2019










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP13612-2019

Radicación n.° 104449

(Aprobación Acta No. 245)




Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Fabio Augusto Cabrera Rubiano, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 1 de agosto de 2019, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía General de la Nación.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto quienes componen el núcleo familiar del accionante.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



El libelista refiere que desde el 30 de julio de 2009 labora en la Fiscalía General de la Nación, actualmente está adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de investigación en Bogotá donde desempeña el cargo de técnico investigador.

Alega que son realizarse un estudio de sus condiciones personales, profesionales y familiares y en represalia a algunos permisos que solicitó a comienzos de este año, el 6 de febrero de 2019 la entonces V. General de la Nación dispuso su traslado a la Dirección Seccional de la Guajira, decisión que fue confirmada a través del recurso de reposición el 22 de mismo mes y año.

Cuestiona que la determinación adoptada es intempestiva y arbitraria, pues su reubicación pondría en peligro la vida e integridad de sus padres quienes residen en esta ciudad y requieren ayuda y apoyo permanente para sobrellevar las patologías que padecen.

Además, su núcleo familiar está compuesto por su hermana y su menor sobrina, la primera, con quien se alterna para cuidar a sus progenitores y la segunda, “quien ve en mi la figura paterna puesto que soy parte de su proceso de crianza y educación. (Textual).





ANTECEDENTES



El 19 de marzo de 2019 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá denegó por improcedente el amparo promovido por el accionante y el 22 de abril siguiente se concedió la impugnación interpuesta por el actor.



Mediante proveído del 18 de junio esta corporación se abstuvo de resolver el recurso y decretó la nulidad de lo actuado a partir de auto admisorio del 7 de marzo de 2019 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas, por no haber vinculado a quienes componen el núcleo familiar del accionante.



Mediante oficios del 19 de julio de 2019 se corrió traslado a las partes con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, pronunciándose la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación2 y la ciudadana M.E.R.R. –progenitora del accionante-, quien coadyuvó a las pretensiones incoadas y refirió un caso similar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá identificado con el número 11001-31-87-011-2018-00164-01.





EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 1 de agosto de 2019, denegó por improcedente el amparo invocado por la parte accionante.



El Tribunal consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales de Fabio Augusto Cabrera Rubiano, pues la problemática planteada debe ser dirimida en un escenario que no corresponde al constitucional, concretamente la vía de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En el marco de dicho trámite, el actor tiene la posibilidad de solicitar la medida de suspensión provisional conforme a los artículos 229 y siguientes de la ley 1437 de 2011.



Adicionalmente el Tribunal indicó que la Fiscalía General de la Nación cuenta con un alto grado de discrecionalidad frente a los traslados de sus empleados al tener una Planta Global, cuyas condiciones laborales pueden alterarse por necesidades del servicio, escenario en el cual se privilegia el cumplimiento de la misión institucional sobre los intereses particulares de...

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