SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102740 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102740 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteT 102740
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2194-2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP2194-2019

Radicación n.° 102740

Acta 49



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Guillan Alexander Pachón Barón contra el fallo emitido el 13 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] 1. Manifestó el accionante, que ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, se adelanta en su contra, el proceso penal con radicado No. 25269-60-99-075-2017-00331, por el presunto delito de acceso carnal violento agravado.


2. Señaló, que luego de presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía dentro del referido proceso, el 20 de febrero de 2018, se llevó ante el Juzgado accionado, la audiencia de formulación de acusación sin su presencia; ello, pese a que se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villeta, por cuenta de otro proceso penal.


3. Mencionó, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, según el acta de la referida audiencia de formulación de acusación, indicó que era viable llevar a cabo dicha audiencia sin su presencia, como quiera que su privación de la libertad, se dio por cuenta de otras diligencias.


4. Adujo, que agotada la audiencia de formulación de acusación, se fijó fecha para la audiencia preparatoria, la cual se llevó a cabo hasta su culminación, el 18 de junio de 2018, pero, nuevamente se prescindió de su presencia, pese a estar privado de la libertad.


5. Consideró que por lo anterior, resultaba evidente que no se han garantizado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, sino que por el contrario, se han vulnerado las mínimas garantías que le asisten.


III. PRETENSIONES:


Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, y en consecuencia, se anule o se deje sin efecto, la actuación procesal irregularmente adelantada1.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo...

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