SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102740 del 21-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 102740 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2194-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP2194-2019
Radicación n.° 102740
Acta 49
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Guillan Alexander Pachón Barón contra el fallo emitido el 13 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] 1. Manifestó el accionante, que ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, se adelanta en su contra, el proceso penal con radicado No. 25269-60-99-075-2017-00331, por el presunto delito de acceso carnal violento agravado.
2. Señaló, que luego de presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía dentro del referido proceso, el 20 de febrero de 2018, se llevó ante el Juzgado accionado, la audiencia de formulación de acusación sin su presencia; ello, pese a que se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villeta, por cuenta de otro proceso penal.
3. Mencionó, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, según el acta de la referida audiencia de formulación de acusación, indicó que era viable llevar a cabo dicha audiencia sin su presencia, como quiera que su privación de la libertad, se dio por cuenta de otras diligencias.
4. Adujo, que agotada la audiencia de formulación de acusación, se fijó fecha para la audiencia preparatoria, la cual se llevó a cabo hasta su culminación, el 18 de junio de 2018, pero, nuevamente se prescindió de su presencia, pese a estar privado de la libertad.
5. Consideró que por lo anterior, resultaba evidente que no se han garantizado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, sino que por el contrario, se han vulnerado las mínimas garantías que le asisten.
III. PRETENSIONES:
Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, y en consecuencia, se anule o se deje sin efecto, la actuación procesal irregularmente adelantada1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo...
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