SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107887 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107887 del 25-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107887
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17183-2019







JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP17183-2019 Radicación n°. 107887 Acta 311





Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta capital.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de la información allegada se verifica que LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ fue absuelto del punible de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años en aplicación del principio de in dubio pro reo, el 1º de septiembre de 2017 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


La anterior decisión fue apelada por el la Fiscalía, por lo cual, la Sala Penal Tribunal Superior de la misma ciudad, resolvió en providencia del 2 de marzo de 2018 revocar dicha determinación, para en su lugar Condenar al ORTÍZ a la pena principal de sesenta y cuatro meses prisión.


El encartado, hoy accionante, se encuentra recluido desde el 28 de abril de 2018 por cuenta del proceso en mención, actualmente en el establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas.


El demandante acude a la acción de tutela solicitando se protejan su derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que a pesar de contar con sentencia condenatoria en firme, ésta no ha sido remitida a la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena. Situación que le imposibilita tramitar las distintas solicitudes relacionadas con la administración de la sanción. En consecuencia, pide que se ordene a las autoridades accionadas, remitan el proceso penal a la sede judicial competente y se estudie la posibilidad de otorgarle el permiso administrativo de hasta 72 horas.



INTERVENCIONES



Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá


El Magistrado ponente indicó que a través de providencia del 2 de marzo de 2018, dispuso revocar la decisión absolutoria impugnada por la Fiscalía, estimando que, contrario al criterio de la primera instancia, LUIS ALEXÁNDER ORTÍZ era responsable del delito de Actos sexuales abusivos con...

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