SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54740 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54740 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 54740
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3949-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3949-2019

Radicación n.° 54740

Acta n.° 09

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por Y.M.H.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La señora T.T.H. instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, tutela efectiva e igualdad, los que presuntamente fueron transgredidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dice que interpuso demanda laboral de primera instancia en contra de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura FAO y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, en la que se pretendía la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de mayo de 2004 hasta el 11 de abril de 2014; que el proceso fue asignado al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado 11001310503120170019700; que notificada la demanda, se formuló como excepción previa de la falta de jurisdicción y competencia; que el 3 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del C P L, en la cual se declaró probada la excepción previa de falta de competencia.

Que interpuso recurso de apelación contra esa decisión, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, en providencia del 14 de noviembre de 2018, confirmó lo resuelto por el juzgado; que para adoptar la determinación el colegiado consideró: «Al contar la FAO y la PNUD con inmunidad de jurisdicciones y mecanismos de solución de conflictos adecuados para la resolución de las controversias suscitadas con sus trabajadores, la jurisdicción ordinaria laboral de Colombia carece de jurisdicción para resolver el conflicto puesto en consideración por la demandante Y.M.H.S., resaltando la Sala que no es objeto de conflicto como es la declaratoria del contrato de realidad que se pide, lo que abre el paso al conocimiento de la controversia por parte de la jurisdicción nacional, sino como se dijo la inexistencia de mecanismos adecuados para su resolución, luego entonces, deberá acudir la accionante a los mecanismos internacionales, que en virtud de la voluntad de las partes se acogieron en los contenidos de los contratos a fin de determinar si los acuerdos celebrados se desnaturalizan y por ende le dan a la demandante derechos iguales a los que les asisten a los trabajadores directamente vinculados a cada uno de los programas a los que perteneció al interior de la Organización de las Naciones Unidas, en consonancia con lo expresado no queda otro camino que confirmar la decisión proferida en primera instancia».

Afirma que la inmunidad pactada entre los estados no puede ser absoluta, y que esta no podrá afectar a los particulares privándolos del derecho a acceder a la administración de justicia; que «en el caso de que se aplique una jurisdicción arbitral o internacional, esta deberá acogerse a los principios que se aplican a los trabajadores nacionales, en aras de no violar el derecho a la defensa y a la igualdad, además de cumplir con los preceptos fijados en el artículo 131 del Código Procesal Laboral, así como el acceso a la justicia de forma gratuita»; por ello considera que los accionados incurrieron en yerros que transgreden sus garantías superiores.

Con fundamento en lo expuesto, pide que se «se dejen sin efectos lo decidido en las sentencia proferidas por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá y por el Tribunal Superior Sala Laboral en el marco del proceso ordinario que cursó bajo el radicado no. 2017-00197-1 […]». (fols. 1 a 14)

Por proveído del 28 de febrero de 2019, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a los accionados y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso que en ese despacho adelantó la actora contra la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura FAO y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC. (fol. 18)

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá pidió declarar improcedente el amparo por falta de presupuestos...

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