SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65934 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842087017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65934 del 03-04-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1500-2019
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65934



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL1500-2019

Radicación n.°65934

Acta 12


Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación, interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2013, en el proceso que en contra de la Recurrente instauró VALERIA LLANOS BOLÍVAR.


  1. ANTECEDENTES


En procura de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes desde el 18 de mayo de 2005 junto con las mesadas adicionales, los intereses de mora, «se aplique la indexación», las condenas que resulten de la aplicación de facultades ultra y extra petita y la imposición de las costas a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, Valeria Llanos Bolívar la demandó señalando como soporte de sus pretensiones el haber sido la esposa de S.H.R. quien laboró al servicio del Municipio del Cerro de San Antonio (Magdalena) del 2 de enero de 2001 al 18 de mayo de 2005 fecha de su fallecimiento; precisó que aquel desempeñó el cargo de I. central, recibió como último salario mensual la suma de $508.000; que a la fecha de la muerte estaba afiliado a PORVENIR S.A. y había cotizado 310,57 semanas de las cuales 150 fueron en los últimos 3 años; que la demandada le negó la prestación que reclama y, en su lugar, le devolvió los saldos que tenía el afiliado en su cuenta.


La demandada, al dar respuesta al escrito inaugural, aceptó la afiliación del causante, la fecha de su fallecimiento, el vínculo conyugal con la actora, y el número total de semanas cotizadas, los restantes dijo no constarle; se opuso al éxito de las pretensiones «por el no cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Ley797 de 2003, esto es, no alcanzar el requisito de fidelidad equivalente al 20% del tiempo de cotización entre el momento de haber cumplido 20 años y la fecha de fallecimiento de su cónyuge S.A.H.R.» por lo que había devuelto a la demandante y a sus vástagos el saldo de la cuenta de ahorro individual que tenía el ya mencionado. A su favor propuso la excepción previa de falta de integración del Litis consorcio con los hijos del matrimonio H.L., que no prosperó, y de fondo las de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda e incumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes, prescripción, buena fe de la entidad demandada, compensación y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, con sentencia del 29 de julio de 2011, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, gravó a la actora con el pago de las costas procesales y ordenó que en el evento de no ser apelada, la providencia se consultara con el superior.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



Al resolver la apelación interpuesta por la parte actora la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2013, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a PORVENIR S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de Llanos Bolívar desde el 1º de enero de 2013 (sic) en cuantía inicial de $589.500, al de un retroactivo de $34.240.690, así mismo la gravó con el pago de los intereses de mora a partir del 11 de mayo de 2007, autorizó la deducción de $35.639 cancelados a la demandante por concepto de devolución de saldos, declaró prescritas las mesadas causadas con anterioridad al 11 de mayo de 2007 y se abstuvo de imponer costas.



Destacó que la demandada había enfilado la defensa fundada en la falta de cumplimiento del requisito de fidelidad consagrado en la Ley 797 de 2003, aduciendo que entre los 20 años de edad del causante y la fecha de su muerte aquel solo cotizó, del 22 de enero al 30 de junio de 2005, a la entidad demandada 8,57, sin desconocer el reporte de semanas cotizadas a BBVA HORIZONTE.

Señaló que igualmente existía la prueba de que el trabajador había prestado servicios a la Alcaldía del Municipio del Cerro de San Antonio por espacio de 5 años, 11 meses y 19 días.


Relacionó una a una las documentales allegadas al plenario y concluyó que el trabajador ingresó al RAIS el 30 de enero de 2001 cuando se afilió a la AFP HORIZONTE y que allí permaneció hasta el 31 de enero de 2005, es decir, por espacio de 1441 días que equivalen a 205,86 semanas y que luego se trasladó a PORVENIR S.A en donde cotizó unas semanas que, sumadas a las anteriores significaba haber satisfecho el requisito legal relativo a la cotización de al menos 50 semanas en los tres últimos años anteriores al deceso; de allí infirió la necesidad de reconocer la prestación reclamada que dijo debía concederse a la actora desde el 28 (sic) de junio (sic) de 2005 fecha del siniestro.


No obstante lo anterior, advirtió que la demanda se presentó el 11 de mayo de 2010 lo que implicaba que las mesadas anteriores al 11 de mayo de 2007 estuvieran prescritas.


Finalmente, sin argumentación que diera respaldo a su decisión, condenó al pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 11 de mayo de 2007 para lo que fijó la fórmula como debían liquidarse.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la entidad recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la del juez.

En subsidio busca la casación parcial de la providencia en cuanto no la autorizó a descontar las partidas correspondientes a los aportes al sistema de seguridad social en salud y, en sede de instancia, así se impongan; de igual forma se case en cuanto impuso intereses moratorios y, en instancia, se absuelva de dicha carga.



Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que tuvieron réplica y que se proceden a resolver.


V.CARGO PRIMERO Acusa la sentencia de aplicar indebidamente los artículos 24 y 141 de la Ley 100 de 1993 y 12 numeral 2 y 13 literal a) de la Ley 797 de 2003, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR