SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01091-00 del 23-04-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01091-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4934-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC4934-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01091-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) abril de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la tutela instaurada por O.O.N. frente a la Sala Civil del Tribunal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los intervinientes en el expediente radicado bajo el número 76001-31-03-005-2013-00218-00.
ANTECEDENTES
1.- La accionante acusó al estrado convocado de quebrantar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el juicio de responsabilidad civil extracontractual que L.V.C.R., entre otras personas, le promovió junto a la Caja de Compensación Familiar C.V.I.S., y M.M.R..
Esto, en virtud a que revocó la sentencia expedida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, que desestimó los pedimentos enfilados en su contra y, en su lugar, los acogió.
Sirven de sustento a la queja los hechos que a continuación se compendian:
i) En la aludida causa, se exigió
Que la Clínica C.V.I.S. (…), la Enfermera O.O.N., y la doctora M.M.R., reconozcan el pago de los perjuicios morales, psicológicos, estéticos y daños fisiológicos ocasionados a L.V.C.R., José Armando Chilito Navia, A.R., A.F.C.R., G.S.C.R. y M.N.S., como consecuencia del descuido e irresponsabilidad y culpa contractual en la atención médica brindada por L. Viviana Chilito Ramírez, quien llega por urgencias a la Clínica Comfenalco a consultar por un fuerte dolor abdominal, no siendo atendida inmediatamente según la urgencia requerida, siendo programada para cita normal al día siguiente según instrucciones dadas por la enfermera O.O.N.Ñ., de no ser una urgencia la que culmina en una apendicitis aguda con peritonitis siendo intervenida quirúrgicamente quedando en apendicitis aguda con peritonitis siendo intervenida quirúrgicamente quedando con una notoria cicatriz en el abdomen.
ii) El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali absolvió a los demandados (15 dic. 2017), pues concluyó que: a) la IPS «prestó toda la atención médica asistencial requerida», b) «de la prueba proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no era posible determinar que la atención de la enfermera O.O.N. le haya generado a la paciente la apendicitis aguda y peritonitis generalizada, hace referencia al riesgo que para la vida pudo obtener la demora en el diagnóstico, pero tal riesgo no se cuestiona sino la cicatriz de la paciente como consecuencia del procedimiento quirúrgico denominado laparatomía exploratoria», y c) no se probó que si ella «hubiese remitido a la paciente de manera inmediata al médico el resultado hubiese sido diferente».
iii) Apelada esa resolución por los afectados, el Tribunal la infirmó, y declaró «no probadas las excepciones que liberan de todo tipo de responsabilidad presentadas por C.V.I.S.», que «la sociedad C.V.I.S. y la demandada O.O.N. Ñañez son civil y solidariamente responsables por el daño moral sufrido por los demandantes, salvo a favor de M.N..S., condenándolos al pago de perjuicios morales y daño a la vida de relación en una suma no superior a los $30’000.000 (20 feb. 2019).
Sostuvo, en ese contexto, que la...
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