SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55990 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842088604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55990 del 06-06-2019

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55990
Número de sentenciaSTL7972-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7972-2019

Radicación n.° 55990

Acta extraordinaria 53

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por LUIS EDUARDO SALAMANCA CÉSPEDES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, trámite extensivo al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, a las partes y los intervinientes del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical número 2016-00155-00.

I. ANTECEDENTES

L.E.S.C., como «afiliado a SINTRAEMSDES subdirectiva Bogotá» promovió la presente acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la asociación, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal accionado en el trámite del mencionado litigio.

Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud, que

SINTRAEMSDES era un sindicato de industria, con personería jurídica número 1832 del 4 de noviembre de 1970; que una de sus subdirectivas, la de Bogotá, se encontraba conformada por trabajadores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. E.S.P.; que, el 9 de octubre de 2013, SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ eligió una junta directiva provisional, integrada por las siguientes personas: M.F.Q. (presidente), L.M.P.S. (vicepresidente), L.G.C.R. (tesorero), M.E.D.M. (fiscal), C.I.B.R. (secretaria general), L.E.B.Z. (secretario de prensa y comunicaciones), J.A.M.G. (secretario de relaciones intersindicales e interinstitucionales), M.R.Q. (secretario de salud ocupacional y seguridad industrial), J.E.F.G. (secretario de organización y DD.HH) y Yeiny Espitia Ospitia (secretaria de la mujer); que, con posterioridad a dicha elección provisional, la subdirectiva adelantó un proceso electoral definitivo, el 21 de mayo de 2014, fecha en la que fueron elegidas las siguientes personas: M.R.Q. (presidente), C.I.B.R. (vicepresidente), Yeiny Espitia Ospitia (tesorera), M.F.Q. (fiscal), J.M.P.R. (secretario general), C.A.R.L. (secretario de educación y bienestar social), M.E.D.M. (secretaria de prensa y comunicaciones), J.E.F.G. (secretario de relaciones intersindicales e interinstitucionales), L.E.R.G. (secretario de salud ocupacional y seguridad industrial), C.B.J. (secretario de derechos humanos) y M.d.P.G. (secretaria de la mujer); que, en la misma oportunidad, la subdirectiva eligió comisión de reclamos, delegados seccionales y delegados nacionales, con el aval de la organización sindical principal, SINTRAEMSDES.

Afirmó que, pese a lo anterior, varios trabajadores expulsados del sindicato, entre estos, N.C.R. y L.O.Q.R., desconocieron el proceso electoral mencionado y, con la intención de ocasionarle un perjuicio a la subdirectiva, continuaron presentando al Ministerio de Trabajo depósitos sucesivos y reiterativos de dignatarios de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ; que, con ocasión de dicha conducta, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. E.S.P. instauró demanda especial sumaria ante la jurisdicción ordinaria laboral, orientada a que «se determinara cuál era la la Junta Directiva legítima y legal de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ»; que dicha demanda fue asignada inicialmente al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, despachó que la remitió por competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá; que dicho despacho judicial, tras impartirle al proceso el trámite que legalmente correspondía, profirió sentencia de primera instancia el 12 de febrero de 2019, en la que negó las pretensiones de la demanda; que la empresa demandante presentó recurso de apelación contra la decisión del a quo y el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, con el fin de que allí se desatara la alzada; que el tribunal profirió sentencia el 22 de abril de 2019, en la que revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, ordenó la disolución y cancelación de la inscripción de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, en el registro sindical.

Señaló que el tribunal profirió la decisión mencionada «de forma arbitraria», por cuanto se apartó de las pretensiones de la demanda y de las excepciones propuestas y, en su lugar, decidió sobre un aspecto ajeno al litigio, como lo fue la presunta existencia de una causal de disolución de la subdirectiva, asunto que no fue alegado en la demanda ni en los demás actos procesales.

Dijo que, con lo decidido, se afectó su derecho fundamental de asociación por ser afiliado al sindicato que fue ilegalmente disuelto.

Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus referidas garantías superiores, como medida urgente, encaminada a restablecer su condición, se declarara sin valor legal ni efecto alguno la sentencia cuestionada para que, en su lugar, se ordenara al tribunal «abste[nerse] de ejecutar la sentencia» por haber incurrido en vía de hecho.

Imploró que se ordenara al Ministerio del Trabajo que se abstuviera de realizar la cancelación de la inscripción del registro sindical.

Igualmente, pidió como medida provisional la «suspensión de los efectos de la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de abril de 2019» proferida por la autoridad encausada.

La acción de tutela previamente referida se admitió mediante auto de fecha 30 de mayo de 2019, en el que se corrió traslado al tribunal accionado, para que ejerciera su derecho de defensa, y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, a las partes e los intervinientes en el proceso sumario que motivó la queja constitucional. Asimismo, se negó la medida previa solicitada por carecer de los requisitos formales establecidos.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., pidió que se denegara el amparo solicitado.

Por su parte, el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá aseveró que no tenía conocimiento del trámite dado al asunto, ni mucho menos profirió decisión de fondo, por lo que pidió su desvinculación.

Los demás interesados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el ...

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