SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106651 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842088605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106651 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13632-2019
Fecha24 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106651

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13632-2019

Radicación n.° 106651

(Aprobado Acta No. 245)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

  1. VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.C.S.D. y la Compañía SABBAH Y CIA S. en C.S., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 15 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual denegó el amparo invocado contra la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la Misma Ciudad y Á.M.M.E..

Las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 050013105012201600350 fueron vinculadas como terceros con interés legítimo en el presente asunto.

II. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

ELI C.S.D., en nombre propio y en representación de la empresa SABBAH Y CIA S. EN C., instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el accionante que Á.M.M.E. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de «prestación de servicios jurídicos» y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago de los honorarios causados.

Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en proveído de 3 de octubre de 2017 desestimó las pretensiones invocadas, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 20 de noviembre de 2018 revocó la disposición de primer grado y, en su lugar, condenó a la convocada a juicio al pago de $44.311.700 por concepto de «servicios jurídicos prestados entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de abril de 2013».

Aduce que M.E. interpuso recurso de casación ante esta Sala de la Corte, M. que el 10 de abril de 2019 aceptó el desistimiento de aquel mecanismo extraordinario.

Sostiene el tutelante que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que optó por aplicar analógicamente la tarifa de «servicios de abogados de CONALBOS», pese a que demostró que los honorarios fueron pactados en la suma de un millón de pesos mensuales.

Agrega que la anterior decisión representó un incremento «desproporcionado», toda vez que los honorarios de los años 2009 al 2011 fueron fijados en dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y, del 2012 en adelante, 5 salarios mínimos mensuales vigentes, lo que representa un «aumento del 62%».

Agrega que «si el contrato hubiese nacido en 2012, sería correcto aplicarle la tarifa vigente para ese año, pero al nacer en 2009, la tarifa que lo rige es la vigente durante su existencia», esto es, «dos salarios mínimos mensuales legales».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto. (Textual).

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 15 de julio de 2019, denegó el amparo invocado después de estudiar el asunto puesto a su consideración y adujo que la decisión emitida por el juez fallador de segunda instancia dentro del proceso laboral no fue arbitraria o caprichosa y por el contrario «actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley».

En este sentido, manifestó que de manera acertada resolvió el litigio el Tribunal accionado, a partir de la aplicación analógica de las tarifas del Colegio Nacional de Abogados de Colombia – CONALBOS, dado que se logró constatar el valor exacto de los honorarios de la demandante.

Finalmente, adveró que dado que no se «extraen unas definiciones irracionales, arbitrarias o irregulares», el juez constitucional no está facultado para debatir las decisiones judiciales emitidas por el juez natural, salvo que «se presenten las desviaciones protuberantes a que se ha hecho mención, que en este caso no acontecen».[2]

IV. LA IMPUGNACIÓN

El 31 de julio de 2019, SABBAH Y CIA. S. EN C.S., mediante apoderado judicial, presentó impugnación al fallo de tutela, advirtiendo que no hay razonabilidad de las decisiones del juez de tutela de primera instancia, pues las autoridades no constataron, que el contrato habido entre las partes estaba perfeccionado y en ejecución, por ende la nueva tarifa establecida por CONALBOS no le era aplicable.

Manifestó en forma extensa sus inconformidades con el fallo proferido por el Tribunal citando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC2307-2018 y la Sentencia de la Corte Constitucional T-423/03 sobre modificaciones en los contratos.

En virtud de lo anterior, invocó la protección de la seguridad jurídica para que en consecuencia se tutelen los derechos invocados.[3]

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por SABBAH Y CIA. S. EN C.S. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

5.2. Problema jurídico

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer en primer lugar si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales respecto de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario laboral No. 2016-00350 donde se revocó la decisión emitida en primera instancia y se condenó a la empresa accionante, y, en segundo lugar, de superarse el análisis de procedencia, determinar si existe vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia, revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

5.3. De la naturaleza de la acción de tutela

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción constitucional de tutela se constituye en un mecanismo subsidiario que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de proteger los derechos fundamentales cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o privadas en los casos previstos por la ley y se caracteriza además en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

De acuerdo a lo anterior, es innegable que se convierte en el único mecanismo –por su trámite preferente y sumario- idóneo para garantizar la protección del derecho fundamental amenazado, o, en el caso extremo, de restablecerlo cuando ya el perjuicio se ha consumado.

Sin embargo, para que resulte procedente es necesario el cumplimiento de unos requisitos generales a saber: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR