SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00384-01 del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842088611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00384-01 del 25-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00384-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5086-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5086-2019

R.icación nº 11001-02-04-000-2019-00384-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 14 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el resguardo de J.L.G.E. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio el impulsor sostuvo que le vulneraron las garantías al debido proceso e igualdad y, en consecuencia, reclamó que «se decreten las acumulaciones [de las sentencias] de todos los procesos», en donde fue sancionado.

Sustentó lo anterior aduciendo que purga cuatro condenas, la primera de 29 años y 10 meses de prisión por los delitos de «homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego» dictada el 1º de diciembre de 2003; la segunda de 228 meses (6 ag. 2015) por los mismos punibles; la tercera del Juzgado 10º Penal del Circuito de Cali de 302 meses por similares conductas (1º sep. 2017), y la cuarta de 30 meses de tratamiento intramural por «fuga de presos» (19 abr. 2016).

Instó ante el juez que vigila la pena la «acumulación jurídica de penas», no obstante sólo le aceptó las de 6 de agosto de 2015 (228 meses) y 1º de septiembre de 2017 (302 meses), que arrojaron un total de 416 meses de cárcel, dejando los otros dos castigos fuera de tal figura; apeló y el Tribunal convalidó la resolución (11 feb. 2019); por lo que considera se le ocasiona un perjuicio irremediable.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Popayán luego de hacer el recuento de lo allí rituado dijo que no aceptó la «acumulación jurídica de penas» en razón a que el sentenciado «no cumplía con los requisitos exigidos por ley para acceder a ella, pues (…) los hechos cometidos en las sentencias que fueron acumulados sucedieron con posterioridad a la primera sentencia y la del delito de fuga de presos fue cometida cuando se encontraba privado de la libertad y decidió fugarse de un permiso de 72 horas».

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Cauca puntualizó, «si no se acumularon las sentencias indicadas por el confutador, fue porque existía una prohibición legal, esto es, por haberse ejecutado un comportamiento delictivo mientras la persona estaba privada de la libertad y en tanto no podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos (…)».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no otorgó el amparo ya que «las decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas de un análisis serio y ponderado de la controversia planteada, y la interpretación de la normativa pertinente, esto es, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 (…)».

Recurrió el gestor sin manifestar las razones de disentimiento.

CONSIDERACIONES

1. La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.

2. J.L.G.E. cuestiona los despachos mencionados porque no le concedieron la «acumulación jurídica de penas», deprecada.

3. En el sub judice, se advierte la inviabilidad del socorro comoquiera que las determinaciones censuradas no fueron el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tengan aptitud para lesionar las prebendas superiores del quejoso.

En efecto, al desatar la alzada el Tribunal encartado dijo

(…) por designio del Legislador [art. 476 de la ley 600 de 2000] y aceptación pacifica de la jurisprudencia [CSJ AP, 18 feb. 2005, R.. 18911, y CSJ AP, 16 abr. 2015, R.. 45507], la acumulación jurídica de penas es viable, “(i) en caso de conductas que siendo conexas se hubieren fallado independientemente y (ii) cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos; al tiempo que no son acumulables, (i) las sentencias cometidas con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia, (ii) sentencias ya ejecutadas con excepciones y (iii) sentencias impuestas por conductas cometidas durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.

Lo mencionado, lo podemos hallar en nuestro sistema normativo procesal penal vigente, en el canon 460 [ley 906 de 2004], de la siguiente manera:

“Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrá acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.

(…)

Si las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR