SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102699 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842089363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102699 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102699
Número de sentenciaSTP2207-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP2207-2019

Radicación n° 102699

Acta 49.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por L.C.V.V., contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., quien declaró improcedente el amparo del derecho a la libertad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativo de los Despachos de esa especialidad y el Establecimiento Penitenciario y C. de Girón (Santander).

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. L.C.V.V. estuvo privado de la libertad hasta el 4 de mayo de 2017, por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., quien vigilaba la sanción que por el delito de concierto para delinquir, le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla

  1. En la mencionada fecha -4 mayo de 2017-, el despacho ejecutor le concedió la libertad por pena cumplida. Sin embargo, continuó en reclusión, en virtud de otro proceso que en su contra adelantaba el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)

  1. El citado ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que, por cuenta de la condena emitida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla –vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de B.-, estuvo privado de la libertad durante 48 meses, no obstante que, en estricto sentido, debió permanecer sólo 28 meses, esto es, cuando cumplió las 3/5 partes de la pena para acceder a la libertad condicional.

  1. Por tanto, reclama que los 20 meses que, en su criterio, estuvo privado de la libertad en exceso por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas de B., se abonen o computen al tiempo de la condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) y que se encuentra descontando.

III. ACLARACIÓN PREVIA

Mediante auto del 26 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. avocó el conocimiento de la acción de tutela, únicamente en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; y dispuso remitir copia de la demanda a su homóloga de Valledupar, para que conociera de los hechos u omisiones atribuidos al Juzgado Penal del Circuito Especializado se esa localidad.

Por tal motivo, la presente actuación alude solo al trámite constitucional adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en primera instancia.

IV. INTERVENCIONES

1. Establecimiento Penitenciario y C. de Girón (Santander)

El Director expuso que el 4 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. concedió a L.C.V.V., la libertad por pena cumplida.

Señaló que, para esa fecha, el mencionado ciudadano registraba otro requerimiento de la Fiscalía 135 Unidad Nacional de Justicia Transicional de Valledupar. En tal virtud, ofició a dicha autoridad, quien le indicó que en efecto, dentro del proceso radicado 1043, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión y que dicho proceso se encontraba en el «Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar».

Indicó que dentro del expediente, no obra constancia de que el accionante haya solicitado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de B. acumulación jurídica de penas y aclara, no tiene conocimiento de que en el proceso a cargo del «Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar», se haya emitido sentencia.

Finalmente, advierte la última de las autoridades en mención, le solicitó algunos documentos para «estudio de libertad condicional», los cuales ya remitió.

2. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.

La titular adujo que ese Despacho no ha vulnerado garantías fundamentales al actor, por lo que solicita se niegue el amparo.

Indicó que verificada la base de datos, pues ya no cuenta con el expediente en físico, dentro del proceso fundamento de la tutela, no se reconoció a VEGA VALENCIA el instituto de la acumulación jurídica de penas; más sí se resolvió una petición de libertad condicional con providencia del 16 de noviembre de 2016, pero de manera negativa.

V. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. «negó por improcedente» el amparo, por no evidenciar afectación o amenaza de garantías fundamentales, atribuibles al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Puntualizó que no existe constancia de que L.C.V.V., durante el tiempo que estuvo privado por cuenta del citado despacho judicial, haya solicitado acumulación jurídica de las penas.

Indicó que, además, el interesado cuenta con la posibilidad de pedir ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar la «libertad condicional o provisional», e interponer los recursos ordinarios contra las decisiones que las resuelvan.

VI. DE LA IMPUGNACIÓN

El gestor constitucional indicó que sus pretensiones se dirigen contra el Juzgado Especializado de Valledupar y reiteró nuevamente los argumentos que expuso en la demanda de tutela.

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