SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104132 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842089429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104132 del 09-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5931-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104132

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5931-2019

Radicación n° 104132

Acta 112

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por Seguros mediante apoderado especial, contra el fallo proferido el 6 de marzo de 2019 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y a las demás partes e intervinientes del proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Laboral de esta Corporación en los siguientes términos:

«La Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere la accionante que M.A.C., obrando en nombre propio y en el de sus hijos J.S., J., D.Y. y J.A.C.C., promovió juicio ordinario laboral, en contra de L.H.F. y Torres de Innovo S.A., del cual conoció en primera instancia el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, llamándose en garantía a Seguros Generales Suramericana S.A., con base en póliza de seguro de cumplimiento No. 0710382-5, expedida en favor de entidades particulares.

Que los hechos generadores de la mencionada demanda, se resumen en que el 16 de marzo de 2012, falleció el señor R.A.M.C., a la edad de 20 años en accidente laboral (considerado así por la ARL POSITIVA), cuando se desempeñaba como ayudante de construcción, y se cayó desde el piso 11 de la torre 3 del edificio INNOVO PLAZA en Duitama, sin dejar hijos, lo que originó que fuera su señora madre, la actora en tal reclamación, en nombre de ella y los hermanitos del occiso; y que dicho trabajador, había celebrado contrato verbal de trabajo con el demandado señor F., desde el 23 de enero de 2012, vínculo que duró hasta la muerte del trabajador.

Manifestó igualmente, que a la demanda se opuso TORRES DE INNOVO S.A., presentando la excepción de «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido», y efectuando el llamamiento en garantía a la aseguradora mencionada líneas arriba; y ésta, una vez notificada del llamamiento, respondió argumentando, que dicha póliza correspondía era a un contrato de seguro de cumplimiento en favor de entidades particulares, cuyo tomador y afianzado fue el señor F., y el asegurado, T. de Innovo S.A., siendo Suramericana la que otorgó los amparos de la carátula, aclarando que la responsabilidad que asumiría la entidad aseguradora, no excedería en ningún caso, el valor total asegurado y que se haría exigible, sólo con respecto al incumplimiento en que haya incurrido el contratista L.H.F..

Que la actora, presentó excepción de «SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES PREVISTOS EN LA POLIZA», aclarando que, en caso de una eventual condena por incumplimiento de las obligaciones, el tope máximo era hasta doce millones, ciento cincuenta y cuatro setecientos cuarenta y siete pesos, a lo cual, el operador judicial de primera instancia, declaró fundadas las excepciones de las demandadas, en sentencia del 8 de septiembre de 2016.

Que el Tribunal accionado, conoció del citado proceso por apelación de la actora, y en providencia calendada al 11 de diciembre de 2018, revocó la sentencia dictada por el a quo, y en su lugar, condenó a L.H.F., y solidariamente a Torres Innovo S.A., a pagar a la demandante, perjuicios como lucro cesante, lucro futuro, perjuicios morales; a su vez, perjuicios morales en favor de los menores actores, cada uno por la suma de treinta millones de pesos; que también se condenó solidariamente a Seguros Generales Suramericana S.A., a indemnizar por perjuicios causados a la accionante M.A.C.R., en una suma hasta por el límite pactado en la póliza 070382-5, visible a folio 557 del expediente, y las costas a cargo de las partes vencidas.

Que, el Tribunal consideró que «el valor de la “PRIMA” que en la carátula de la póliza aparece por CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($106.305), equivale al valor asegurado, y en tal sentido multiplica ese valor de la prima de uno de los amparos (salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones) por diez, y lo convierte en CIENTO SEIS MILLONES TRESIENTOS CINCO MIL PESOS ($106.305.000) ii) Desconoce el Tribunal que la prima como elemento esencial del contrato de seguro es el precio del seguro (…)».

También acotó que, «Se incurrió así en un grave defecto material al confundir el concepto de “prima” con el de “valor asegurado”, y una vez cometido el error se proceda a multiplicar por diez (10) el valor de la prima para obtener una suma que supuestamente sería el valor asegurado, pero que en realidad no lo es. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, no tuvo en cuenta que la “PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES”, es un documento perfectamente claro en el que aparece consignado lo (sic) siguiente: vigencia entre el 1 de maro de 2012 y el 30 de enero de 2015; tomador y afianzado L.H.F.; beneficiario y/o asegurado: TORRES DE INNOVO S.A.; y como objeto del seguro, se indicó que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. garantiza «EL BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, DEL CONTRATO CIVIL DE OBRA No. CT-001/2012 FRENTE A REALIZACIÓN DE OBRAS DE MAMPOSTERÍA, PAÑETES DE FACHADA, M. INTERIORES DE LA TORRE 3 DEL PROYECTO TORRES DE INNOVO UBICADO EN DUITAMA”; y que como amparo se pactaron los siguientes: // //

Por manejo y correcta inversión del anticipo, la suma de $21.312; por estabilidad de la obra: $323.949, como salarios, prestaciones e indemnizaciones: $106.305, y por el incumplimiento del contrato $214.989.

Con base en lo narrado, formula las siguientes peticiones:

PRIMERA: Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al respeto del debido proceso y al acceso material a la justicia de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., los cuales son actualmente vulnerados y amenazados por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019 que revocó la proferida del 8 de septiembre de 2016 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, dentro del proceso Ordinario Laboral con radicado número 152383105001 2013 0265 01 de M.A.C.R. y otros contra L.H.F., TORRES DE INNOVO S.A.S., y SEGUROS GERENERALES SURAMERICANA S.A., como llamado en garantía.

SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el...

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