SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108334 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842089749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108334 del 21-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108334
Número de sentenciaSTP622-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2020


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP622-2020

Radicación Nº 108334


Acta n.° 7


Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante, JULIO CESAR D.Z., contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


“…1. Manifiesta el accionante que se encuentra vinculado al proceso con radicado N° 25290600006572016000224, expediente que según su relato, contiene múltiples irregularidades en relación a la actuación de la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y el juez de conocimiento, que han vulnerado sus derechos en relación al vencimiento de términos, celebración del preacuerdo y ausencia de defensa, lo cual agrava su situación y le impide tener un juicio justo.


2. Alega que solicita tener un (sic) cuenta el preacuerdo celebrado en audiencias anteriores, dado que el ente acusador, le ofrece un preacuerdo de 97 meses de condena, y que por la indemnización de las víctimas, le ofreció un total de 16 meses, eliminando las agravantes.


3. Señala que dicho ofrecimiento se produjo por el abogado JUAN CARLOS LLOREDA, en calidad de defensor público, en compañía del fiscal W.C.P., acuerdo que se perdió (sic) y que luego se le ofrecieron rebajas diferentes, motivo por el cual se afectó su derecho de no auto incriminación.


4. Destaca que en razón de ello, solicitó el cambio de abogado, por la falta de ética profesional… se le asignó al profesional del derecho P.O., y que su proceso luego lo tomo (sic) el fiscal V.F., y que como represalia por haber denunciado tales hechos (sic), le hizo un ofrecimiento igual, momento para el cual ya había surtido efectos el vencimiento de términos (sic), estando privado de la libertad.


5. Refiere que aceptó los hechos (sic) y que por ende, envió un derecho de petición al juez de conocimiento, sin que nunca le resolviera su situación, y que por dicho acto, la Fiscalía pierde el derecho a perseguir el delito después de haberse indemnizado integralmente a las víctimas…”


Con fundamento en dicho acontecer, el actor solicitó al juez de tutela revisar el aludido expediente, al estimar que sus derechos fueron vulnerados desde el momento en que fue capturado. De otra parte, porque la apelación presentada por el fiscal Carlos Fino se basó en hechos distintos a los consignados en el escrito de acusación, documento que presenta fechas erróneas y pretensiones contrarias a la ley.


Así mismo, pidió tener en cuenta el preacuerdo que en su momento suscribió su defensor con la fiscalía, en el cual se le fijó una condena de 16 meses de prisión, por aceptar cargos.

De otra parte, manifestó que su actual abogado de confianza preacordó una pena de 24 meses de prisión, no obstante, en audiencia realizada el 16 de agosto (sic), el fiscal Vladimir Flórez se retractó de dicha negociación y en su lugar celebró la audiencia preparatoria “cuando para tal efecto ya no es correcto mi proceso se da el día 04 de mayo de 2016 y a la fecha de agosto 16 de 0210 (sic) ya se pasaron 3 años”.


Igualmente, solicitó revisar la actuación adelantada por la fiscalía, por no respetar los términos, y por hallarse inhabilitada para seguir conociendo de su caso. Y el desempeño de su defensor J.C.L., al no haber refutado el hecho de que el escrito de acusación se leyó “en tiempo muy diferente”, sin alegar nada en su favor.


A la par, se declare la nulidad procesal y el restablecimiento de sus derechos, la preclusión y el archivo de la referida actuación penal y la incompetencia del juzgado de conocimiento “para pruebas”.


Reprochó que envió un derecho de petición al juzgado de conocimiento, el 23 de abril de 2018, y nunca obtuvo respuesta.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


El 29 de octubre de 2019, el tribunal admitió la tutela y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.


1. La oficial mayor del Juzgado 6° Penal Municipal Mixto con funciones de control de garantías de Soacha, M.G.P., informó que el 4 de septiembre de 2018, el despacho a su cargo celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos requerida por el defensor del actor. Pretensión a la que se accedió, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 317 N° 5°, y 307, parágrafo, del C.P.P.


Por lo anterior, estimó que su actuación no ha tenido incidencia en la vulneración alegada por el accionante, por el contrario, actuó con diligencia y respeto al debido proceso en dicha actuación. Desconoce las actuaciones que pudieron adelantarse entre la...

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